Según los considerandos de la RG 3713, se realizaron algunas adecuaciones, fruto de la experiencia obtenida por la AFIP, y se redefinieron los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen en representación de otros sujetos.
Principales aspectos de la norma (según publicación realizada en la web de la AFIP)
Administrador de relaciones:
Incorpora a la lista de sujetos para los cuales el Administrador de Relaciones Apoderado puede realizar gestiones a:
- Personas de existencia visible con incapacidad absoluta
- Personas privadas de su libertad
- Personas en estado de quiebra
Establece que en caso de fallecimiento del Administrador de Relaciones de Personas Físicas las designaciones , poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, las delegaciones efectuadas , así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducan automáticamente
Deja constancia que cuando se produzca la cancelación de la CUIT de una persona jurídica dispuesta por la AFIP, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones y las designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera realizado en su calidad de tal y, en el caso de la cancelación de la CUIT de un persona física se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán los designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera otorgado.
Se define el momento a partir del cual se produce el cese del mandato del Administrador de Relaciones y/o del Administrador de Relaciones Apoderado y establece que le mismo quedará registrado cuando:
- el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones
- con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado
- con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún un nuevo nombramiento)
Se incorpora la posibilidad de que, ante el fallecimiento de una persona física, las sucesiones indivisas –hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio-, el cónyuge supérstite, los presunto herederos, los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, obteniendo previamente la Clave Fiscal con nivel 3 y solicitando ante una dependencia de este Organismo la designación como Usuario Especial Restringido.
Para utilizar el servicio “Aceptación de Designación” los usuarios deberán poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior
Disposiciones Generales
1.- Dónde se realizan los trámites asociados a la obtención de la Clave Fiscal y a la acreditación de los distintos perfiles de representación:
Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en caso que cuenten con los datos biométricos registrados. De no contar con los datos biométricos registrados previamente deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado.
Sujetos que posean solo C.U.I.L. o C.D.I.: podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva (tengan o no registrados previamente los datos biométricos)
2.- Procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal.
El procedimiento varía de acuerdo al nivel de seguridad solicitado.
Para los niveles de seguridad 1 y 2 el trámite es totalmente electrónico.
La solicitud se efectúa a través de la página Web de la AFIP. Para los niveles de seguridad 3 y 4 el solicitante deberá presentarse en una de las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos (VER punto 1.-)
3.- Procedimiento de “Blanqueo de la contraseña”
Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la contraseña” el usuario tiene a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
- Trámite presencial:
- en el caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal,
- en el caso que el solicitante hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal o en cualquier dependencia AFIP, en cuyo caso deberá acompañar una nota en la que manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal y deberá actualizar los datos biométricos
- Trámite electrónico:
- a través del sitio Web , en el menú “Accesos con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema
- por medio de un servicio “homebanking” utilizando el acceso previsto por la entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante
Vigencia y aplicación:
La norma mencionada será de aplicación a partir del 23/01/2015