Mediante Resolución 3832 se deroga el régimen sancionatorio de cancelación de la CUIT de contribuyentes incumplidores y se lo sustituye por otro en el cual se limitará el acceso con clave fiscal a determinados servicios de acuerdo al grado de incumplimiento. En el régimen precedente, la cancelación implicaba el bloqueo total de la clave fiscal. Ahora, en cambio, se mantiene el acceso a los fines de que se puedan utilizar los servicios mínimos que permitan la regularización de la situación del contribuyente.
La AFIP aclara que los sujetos que ya tengan la C.U.I.T cancelada, serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y se les asignará un estado administrativo que se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016.
Estados administrativos de la C.U.I.T y formas de reactivar el acceso a la totalidad de los servicios
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Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales | Servicios que permanecerán habilitados | Acción a realizar por parte del responsable | Modalidad de reactivación |
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes | (1) Mínimos - (2) Necesarios para subsanar los inconvenientes |
Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación | Internet |
Limitado por Falta de Presentación de DJ | |||
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ | |||
Casos Especiales | (1) Mínimos | Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia | Internet / Presencial |
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” | Verificación en dependencia | Presencial |
Efectos
El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en el apartado siguiente, producirá la suspensión temporal de:
- Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable ( con excepción de aquellos servicios mínimos listados en el cuadro anterior ).
- Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” ( Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos. )
- Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Causales de limitación al acceso de los Servicios WEB
En el caso de las sociedades y agrupaciones ( Anónimas, Unipersonales ; de Responsabilidad Limitada ; Colectivas ; en Comandita Simple y por Acciones ; de Capital e Industria; Uniones Transitorias de Empresas; Uniones Transitorias; Agrupaciones de Colaboración Empresaria; Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación ) se verificará que:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
- no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
- habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:
- Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
- ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
- empleados, y
- trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, o
- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.