La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjerasacciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

A los fines de determinar la base imponible es necesario determinar el valor de cada bien integrante del patrimonio personal al 31 de diciembre de cada año. Para ello la Ley 23.966 fija los criterios de valuación aplicable a cada tipo de bien, y en el inciso b) del artículo 22 (Valuaciones aplicables a los Bienes situados en el país) establece que, en el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la AFIP.

Cada una de las tablas pueden descargarse en los siguientes enlaces:

  1. Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos):
    1. Automóviles (Descargar)
    2. Camiones, Pick-ups, Chasis, Varios (Descargar)
    3. Transporte de pasajeros y motor home (Descargar)
    4. Motocicletas y Motos (Descargar)
  2. Valor de cotización de las monedas extranjeras. (Descargar)
  3. Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
    1. Obligaciones Negociables - Certificados de participación - Títulos de deuda (Descargar)
    2. Títulos Públicos y cupones impagos (Descargar)
    3. Fondos comunes de inversión (Descargar)
  4. Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. (Descargar)
  5. Detalle de entidades financieras. (Descargar)

 

Mínimo exento y alícuotas

Es oportuno recordar que se encuentran exentos los bienes gravados cuando su valor en conjunto, sea igual o inferior a $ 305.000, siempre y cuando el sujeto sea una persona física domiciliada en el país o una sucesión indivisa radicada en el mismo. Para dicho cálculo no se computan las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales (Ley 19.550) ya que tributan como responsables sustitutos con una alícuota del 0,50%.

En la tabla siguiente se detallan las alícuotas vigentes que varían en función al valor de los bienes grabados.

Valor total de los bienes gravadosAlícuota aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1.00%
Más de $ 5.000.000 1.25%

 

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar