Además del incremento de tasas, no podrán solicitarse una nueva adhesión cuando existan dos planes de pago por deudas impositivas y/o de la seguridad social ( en gestión administrativa o gestión judicial. Grupos A, E.1 y E.2 ); o cuando haya caducado un plan anterior ( por cualquier deuda y de la misma resolución ) dentro de los doce meses anteriores.

Calculadora de cuotas - Plan permanente RG 3827

Cantidad de cuotas disponibles Importe de cada cuota Monto total financiado

Modificaciones introducidas por la Resolución 3837 ( Boletín Oficial 23/03/2016 )

  • Se incrementan las tasas ( ver cuadro anterior ).
  • Se modifica el art. 4 de la RG 3827, el cual a partir de hoy se excluyen del acceso al plan a las obligaciones de sujetos denunciados ( antes decía "imputados" ) penalmente por la AFIP. En los casos de denuncias hechas por terceros, también están excluidos, siempre y cuando estén imputados y se se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio.
  • Se incorpora un nuevo tipo de obligación al plan, con una tasa más elevada ( ver tabla anterior, grupo A, punto 3 ): deudas impositivas y de la  seguridad social, incluidos aportes personales ( Deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior ).
  • No podrá solicitarse una nueva adhesión cuando existan en forma concurrente DOS planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2  cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes ( de la RG 3827 ) cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Texto completo de la nueva resolución: RG 3837

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