La AFIP estableció un cronograma de tres etapas, posponiendo la obligatoriedad que iba a comenzar a regir a partir del 1 de abril. Los responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones durante el año 2015, deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del próximo mes. Quienes hayan obtenido ingresos menores , pero superiores a $ 500 mill , a partir del 1 de julio. El resto de los contribuyentes, a partir del 1 de noviembre.
Cronograma de implementación
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales (Título I de la Resolución General N° 3.749) resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas1 durante el año 2015:
- Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000: desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Nota (1) : se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
Respecto a los sujetos obligados por el Título III de la Res. General 3749 ( actividades específicas: medicina prepaga, galerías de arte, educ. privada, etc. ), el nuevo régimen de facturación deberá comenzar a utilizarse a partir del 1 de noviembre.
Por último, quienes realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con la mencionada obligación, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas mencionadas anteriormente, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.
Excepción por problemas técnicos
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de la AFIP, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
Estos sujetos, luego de informada la situación, quedarán exceptuados de cumplimentar con la obligación de facturar electrónicamente, hasta tanto la AFIP se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
Inoperatividad del sistema
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.