Es requisito no poseer planes caducos y que el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3870 de la AFIP ( VIGENCIA: a partir del 02/05/2016 )
VER: AFIP: Plan de pagos permanente RG 3827 ( CALCULADORA )
Límite actual
No podrá solicitarse una nueva adhesión cuando existan en forma concurrente DOS planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 ( Ver tabla debajo ) cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes ( de la RG 3827 ) cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Nuevas condiciones para contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50 millones
Dichos contribuyentes podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:
- no posean planes caducos (y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última) y
- el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II plan G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar de que se trate y su antigüedad.
CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO