En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 ( hasta ayer $ 160 ). Además, se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado ( Res. 616 y 2000 ) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).
Normativa:
- Resolución 2854 AFIP.
- Resolución 3887 AFIP: publicada en el Boletín Oficial de hoy, la cual establece el incremento al que hacemos mención en este artículo.