La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales se deberán informar las transferencias de bienes registrables. A partir de este mes, el COTI ( inmuebles ) se deberá tramitar cuando el valor de la propiedad sea de $ 1.500.000 o superior ( antes $ 600.000 ) y el CETA ( automotores ) a partir de los $ 100.000 ( antes de $ 30.000 ). También se actualizó a $ 100.000 ( antes $ 30.000 ) el valor establecido por la RG 2762 para los casos de transferencias de embarcaciones y maquinarias. Por último, en el caso de habitualistas en la compraventa de vehículos usados, el valor fijado por la RG 2032 se actualizó a $ 100.000 ( autos ) y $ 27.000 ( motos ).

Resolución 3904 ( BO 12/07/2016 ) - CETA, COTI, etc.

CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.

CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI)

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).”, por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”.

CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.

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