El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).

Resolución 227/2016 - Ministerio de Economía

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida fecha.

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