En Ministerio de Economía ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 55/2011 que establece el procedimiento (de carácter abreviado) que deberán seguir los ex agentes de SOMISA para cobrar la indemnización por no haber podido acogerse al Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia con dicha empresa al 23 de julio de 1990.

Según la Resolución el monto de la indemnización es de $ 86.077, a valores del 3 de enero de 2010, para cada uno de los ex agentes. Aquella se cobrará un 10% en efectivo ($ 8.607,70) y el resto en Bonos de Consolidación de Deuda ($ 77.469,30), Séptima Serie.

La norma aclara que el beneficio alcanza a todas aquellas personas que hayan o no formulado reclamos en instancia judicial (con sentencia firme o no).

Inicio del trámite

El beneficiario debe dar inicio al trámite, y se distinguen tres situaciones:

  1. Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial: deben presentar la siguiente documentación:
    1. Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).
    2. Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).
    3. Todo tipo de antecedente del que surja el carácter de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.
    4. Constancia de la Clave Unica Bancaria (C.B.U.).
  2. Beneficiarios que hubieren iniciado causa judicial:
    1. Primera presentación en sede Judicial de reclamantes sin sentencia: deberá presentar ante el juez interviniente:
      1. Escrito donde se consigne expresamente, el acogimiento a la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572 y la aceptación del monto, forma y medio de pago.
      2. El expreso desistimiento de la acción y del derecho.

      Continuación en sede administrativa: Cumplido con el punto anterior deberá presentar:
      1. Copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:
        • Escrito de inicio de demanda.
        • Documentación detallada en el párrafo anterior (presentada al Juez).
        • Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de la acción y del derecho.
      2. Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).
      3. Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).
      4. Todo tipo de antecedente del que surja el carácter de ex agente de la ex SOMISA al 23 de julio de 1990.
      5. Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).
      6. Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572.
    2. Primera presentación en Sede Judicial de reclamantes con sentencia: el reclamante deberá presentar en la Dirección de Consolidación de Deuda, copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:
      1. Escrito de inicio de demanda.
      2. Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
      3. Liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.
      4. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

      Continuación en sede administrativa: De resultar el monto reconocido en la Resolución superior al que arroje la liquidación judicial, el acreedor podrá acogerse al beneficio establecido por la Ley Nº 26.572, debiendo en ese caso presentar la siguiente documentación:
      1. Formulario de Inicio de Trámite (Anexo II).
      2. Fotocopia del L.E./L.C./D.N.I./C.I. (C.I. sólo en el caso de extranjeros).
      3. Constancia de Clave Unica Bancaria (C.B.U.).
      4. Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa manifestando su acogimiento a los términos de la Ley Nº 26.572 y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.
      5. Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley Nº 26.572.
      6. Nota de acogimiento expreso y sin reservas a los beneficios de la indemnización que reconoce la Ley Nº 26.572.
  3. Sucesiones: En el caso en que el ex trabajador hubiera fallecido, será necesario la apertura del juicio sucesorio. A efectos de la adhesión a la Ley Nº 26.572, sus herederos, deberán presentar además de la documentación citada en los puntos anteriores según el caso, la siguiente documentación:
    1. En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aún no existiera partición de la herencia:
      1. Declaratoria de herederos.
      2. En el caso de existir Designación judicial del administrador del acervo sucesorio, el mismo deberá contar autorización especial del Juez interviniente para: 1) efectuar actos de disposición, 2) contar con facultades suficientes para gestionar el cobro de las acreencias de los herederos, 3) firmar la documentación que se requiera, 4) aceptar el medio y forma de pago establecidos en el Decreto Nº 251/11, 5) otorgar recibos, 6) aceptar liquidaciones administrativas, 7) renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela, 8) renunciar derechos.
      En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.
    2. En los casos en que en el juicio sucesorio, no existiere administrador judicial, ni partición de la herencia:
      1. Declaratoria de herederos.
      2. Cada heredero completará UN (1) juego de la documentación establecida por esta reglamentación, por el porcentaje del crédito que los Departamentos Encuadre Normativo y, Verificación y Control establecieren en sus respectivos informes, conforme los antecedentes del sucesorio que se acompañen y lo preceptuado por la normativa de fondo aplicable en la materia.
      En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

El trámite se podrá realizar mediante la intervención de un apoderado. El Poder con el que acreditare dicho carácter, deberá contener expresas facultades para:

  1. actuar en sede administrativa,
  2. aceptar liquidaciones,
  3. renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pago solicita,
  4. efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita,
  5. renunciar derechos y
  6. cuanto más actos sean necesarios para el mejor desempeño del mandato, haciendo presente que el poder es tan amplio que coloca a su apoderado en el mismo lugar, grado y prelación que si se tratara de la misma persona del otorgante.

Lugar de presentación

Los trámites a seguir en sede administrativa deberán ser ingresados por la Dirección de Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Para el caso de envíos postales, estos deberán estar dirigidos a la Dirección citada en primer término, a los efectos de mayor agilización en el trámite.

La Dirección de Consolidación de Deuda podrá establecer otras sedes de recepción cuando razones de celeridad y economía así lo ameriten, las que serán debidamente informadas a los  beneficiarios.

Comentarios

0 #2959 Jorgelina Garcia 30-04-2013 07:41
Hola mi abuelo trabajo en somisa muchos años, y fallecio. Tenia 8 hijos, 2 fallecieron .Los nietos pueden tramitar la indemnizacion si el heredero directo fallecio.Mi abuelo era Isaac Gonzales. Gracias
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0 #1999 fabian cataldo 12-02-2013 10:52
nosotro somos herederos, mi padre trabajo por año en somisa y todavia no tenemos noticias del cobro de bonos el expediente de mi padre es 11293 numero de carpeta a nombre de ismael cesar cataldo. cualquier ayuda o novedad o informacion por favor si me pueden enviar un mail para saber que es lo que tenemos que hacer, muchas gracias.
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