Mediante Res. 4304 la AFIP estableció que se podrán reformular los planes vigentes de la Res. 4.268 ( consolidados al 14 de septiembre de 2018 ) y habilita la financiación de los intereses punitorios ( los cuales debían pagarse junto al pago a cuenta ). La norma entra en vigencia a partir de hoy y la reformulación de los planes de la Res. 4.268 estará disponible a partir del 14 de septiembre.

En una Resolución Conjunta, la AFIP y el SENASA aprobaron el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ( DTV-e ) que será el único comprobante válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.

Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente resolución general.

La AFIP aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Anexo I y II.

Mediante Resolución 4.290 la AFIP estableció la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales para todas las categorías del monotributo y exentos en el IVA. Respecto a los monotributistas, se fijó un cronograma de aplicación que comenzará el próximo 6 de agosto ( Categorías F y siguientes ) y concluirá el 1 de abril de 2019 ( Cat. A ). Sin embargo, se aclara que si se realizan operaciones con consumidores finales será obligatorio a partir de abril de 2019, sin importar la categoría del sujeto.

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para las deudas vencidas al 30/06/2018, inclusive. Se podrán incluir obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. Se deberá ingresar un pago a cuenta que será del 5% o del 10% de la deuda consolidada, dependiendo de la categoría en el SIPER. La cantidad de cuotas no podrá ser mayor a 48 y no menos de $ 1000 cada una.

En consecuencia se deroga la Resolución 167 de la AFIP ( y sus modificatorias y complementarias ) la cual habia establecido un régimen de información por el cual los trabajadores autónomos debían exhibir a los agentes de información el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de su inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la mencionada norma.

Atento a la extensión del plazo dispuesto por el Decreto 613 ( 04/07/2018 ) la AFIP adecuó la Resolución 4249-E que fija las fechas de vencimiento de acuerdo al cierre del ejercicio o año fiscal. A su vez se modifica la fecha de la disponibilidad del plan de pagos previsto por la norma al 01/02/2019.

Ver : Revalúo Impositivo : se extiende a 12 meses el plazo para el ejercicio de la opción ( Dto. 613/2018 )

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