Mediante Resolución 4566/2019, decidió correr la fecha de aplicación de la resolución ( N° 4256 ) que exige la obligatoriedad de la emisión del "Remito Electrónico Cárnico", la cual queda establecida al día 01/09/2019. Por otro lado, mediante una resolución conjunta se establece la suspensión preventiva del operador en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en aquellos casos de operadores que en forma recurrente no emitan el mencionado remito o lo hagan pero indicando un destinatario que no se corresponde con el real.

Los contribuyentes caracterizados como  “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II” podrán acceder a los mismos beneficios que como tales gozan las empresas que debieron cumplimentar las inscripción el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. Cabe aclarar que los beneficios son aquellos que se otorguen en el ámbito de competencias de la AFIP, tales como: acceso a condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, tasas diferenciales o la exclusión de regímenes de retención y/o percepción.

Por último, se establece que para poder acceder al beneficio del IVA a TASA 0% ( establecido por el Decreto 561/2019 y en consonancia con la modificación dispuesta en el día de hoy por el Decreto 603/2019 ), los contribuyentes deberán estar caracterizados como “Micro Empresa” o como “Potencial Micro Empresa” y tener seleccionada la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0” en los registros especiales del Sistema Registral.

Así lo reglamentó el Decreto 603/2019, modificatorio del Dto. 567/2019, publicado en el Boletín Oficial de hoy. Además, se establece que el crédito fiscal que se origine como consecuencia de las mencionadas normas, tendrá un tratamiento similar al dispuesto en el art. 43 de la ley de IVA, habilitándose la compensación contra otros impuestos, a su devolución o a su transferencia a favor de terceros.

El BCRA aclaró que se mantendrá la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas y no habrá ninguna restricción a los viajes. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.
Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. 

Luego de publicarse el Decreto que restringe el acceso al mercado local de cambios, el BCRA publicó la reglamentación. 

Según el Decreto 609/2019, publicado en el Boletín de hoy ( domingo ), el Banco Central, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

La extensión del plazo será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado entre los días 1 de mayo de 2019 y el 31 de agosto de 2019. Se podrá adherir a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre.

Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. 

Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. El nuevo plan estará disponible a partir del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre. Se podrán refinanciar planes de la Res. 4477 ( Plan por deudas vencidas al 30/04 en hasta 60 cuotas ). En este caso, el sistema estará habilitado a partir del 17 de septiembre.

Se actualiza a $ 800.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y desde hoy se bloqueará la tramitación del mismo cuando la CUIT del titular se encuentre inactiva. Por otro lado, se actualizan los valores de $ 100.000 a $ 200.000 y de $ 27.000 a $ 80.000, que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados, respectivamente, de la Res, 2.032. Por último,  se actualizan los montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias en los casos de operaciones de compraventa de materiales a reciclar ( Res. 2849 ).

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