Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.
El nuevo aplicativo se denomina “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16” y puede descargarse desde el sitio web de la AFIP.
Tal como se aclara en la norma, los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Novedades introducidas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
- En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
- En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
- Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
- La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
- Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
- Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
- Valor de cotización de las monedas extranjeras.
- Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Comentarios
Estoy inscripto en afip - Responsable Inscripto - como prestador de servicios (técnico de aire acondicionado) y no me queda claro si estoy encuadrado en ingresos de 4ta categoría o 3ra categoría.
cuando leo los párrafo que dicen:
La ley del impuesto en su artículo 79 enuncia que:
"...Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de .. f) del ejercicio de profesiones liberales...."
Por otra parte, se establece que las ganancias serán de tercera categoría cuando:
"...la actividad profesional u oficio a que se refiere el artículo 79 se complemente con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etc.)...”
Al respecto, cabe mencionar lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Reglamentario, el cual enuncia que:
“...Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, mencionadas en el apartado 2) del artículo citado (el 2do de la ley) son las incluidas en los incisos b) y c) del artículo 49 de la ley y en su último párrafo, en tanto no proceda a su respecto la exclusión que contempla el artículo 68, último párrafo, de este reglamento...”.
No, me queda claro a cual categoría pertenecería...
¿podría ayudarme?
desde ya, muchas gracias !
caso contrario consultar con un CONTADOR MATRICULADO, pagar 7 lucas la consulta y despues pagar 30 mil para que te hagan la declaracion jurada.
sino, pone cualquier cosa y pagale a la afip lo que te venga a reclamar.
Es como si nosotros quisiéramos poner aires acondicionados solos.
voy a nuevo, elijo el formulario 711, periodo 2016 y me tira lo siguiente :
Error de validación Formulario habilitado para generar solamente DJ del periodo fiscal 2015
Para este nuevo periodo 2016 hay que bajar un nuevo aplicativo o que otro problema es?
Saludos
y no tenemos retenciones para el 2015
Formulario 711 - Ganancias Régimen Simplificado Año 2015
Ingresos provenientes, cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones
etc.
Abrimos pestaña
Elegimos ENCUADRE decreto 1242/13
Elegimos Remuneraciones no superiores a $ 15000.-- Decreto 1242/13
Art. 2º) (que tuvimos de Enero 2013 a Agosto 2013 para referencia)
El sistema en esta opcion nos permitira en deduccion especial siguiendo la secuencia
Ingresos brutos 4ta. categoria relacion dependencia
menos seguro de vida, menos aportes obras sociales menos aportes jubilatorios
a las Cajas de Prevision etc. menos Minimo No imponible menos Cargas de Familia
a ese Subtotal le aplicamos el importe que corresponda de la Deduccion Especial
para que nos de 0.-
Otros encuadres de corresponder serian
en la escala de $ 15000 a 25000.y de mas de $ 25000
(si fueran los casos siguientes por el ingreso)
Saludos
Cito a DanielG:
Porque no me deja cargar la ddjj Ganancias persona fisica, simplificado del año 2013 ?
Tampoco me deja cargar la ddj del año 2015 ?
Gracias
Tengo los valores de ganancias que me liquido mi empleador (me entrego el F649) y no me deja ingresar la ganancia no imponible. En el F649 me figura 18662.40 pero en el aplicativo me dice que el valor maximo debe ser de 155552
Tengo el mismo inconveniente, que se hace en estos casos ya que hoy es mi vencimiento
Gracias
Tengo el mismo problema, alguien sabe el motivo por el cual no se puede hacer? Sera que hay que volver al SIAP?
Gracias
A mi me pasa lo mismo no puedo ingresar la DDJJ vi WEB del 2014 , como sabes que la habilitan en Mayo ?
Saludos
Quiero completar mi declaración de Ganancias (F711) de 2014 en el Régimen Simplificado en la web de AFIP, como hice el año pasado, y me encuentro el siguiente mensaje:
"Error de validación
Formulario habilitado para generar solamente DJ del periodo fiscal 2013."
Todavía no está habilitado?
Muchas gracias
"deberá incluir el importe indicado por aplicación del beneficio por Dedreto 1006/13 dentro de los ingresos de 4ta categoría, además de exponerlo dentro de las deducciones Grale y Personales"
Pero en ingresos aparecen 3 renglones que se refieren al Decreto no se a cual se refieren, probé con todos y no calcula bien la base imponible.
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