Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.

El nuevo aplicativo se denomina “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16” y puede descargarse desde el sitio web de la AFIP.

Tal como se aclara en la norma, los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Novedades introducidas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
    1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
    2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
  2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
  3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

  1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
    1. Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
    2. Valor de cotización de las monedas extranjeras.
    3. Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

Comentarios

+1 #6710 Nicolás Db 19-05-2014 17:52
Buenas tardes, una consulta sobre el siguiente caso:

Tengo un cliente docente, con los siguientes ingresos brutos en 2013:

Ingresos brutos 2013: 179.000 (pesos)
No supero los 15.000 (pesos) en ningún mes de Enero a Agosto 2013
No le retuvieron en concepto de ganancias, en ningún mes del 2013

Tiene que presentan bienes personales?, entiendo que si. Y con respecto a la DDJJ informativa de Ganancias, tiene q presentan?, porque cuando la intento realizar mediante el régimen simplificado me solicita la liquidación final realizada por el empleador, la cual nunca fue realizada.

Muy amable, disculpe la molestia.
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+3 #6682 Roberto 15-05-2014 23:30
Al día 15/5/2014, no puedo ingresar al F711. Aparece en la pantalla de la pagina de AFIP el último enviado año 2012, pero no me deja generar uno nuevo para el 2013. Estoy haciendo algo mal o aun no esta disponible el aplicativo?
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+1 #6589 Adrian M 11-05-2014 20:50
Hola. Solo declaro 4ta categoria.
Tengo los valores de ganancias que me liquido mi empleador y no me deja ingresar: cuota medico asistencial, honorarios profesionales y deducciones especiales.
Dice que tienen que ser menores que 0.
No entiendo.
Gracias
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+4 #6166 fabian omar 16-04-2014 17:40
No logro acceder al F.711-Régimen simplificado ganancias, Via web. Tendrá que ver con que ya pasó el vencimiento?
La pantalla que aparece no tiene los botones que describe la guia paso a paso.
Como hago para poder hacer la DJ y presentarla lo antes posible?
Soy empleado en relación de dependencia
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+1 #6257 claudio 22-04-2014 19:13
fabian omar me pasa lo mismo , les mandé un mail a la mesa de ayuda de afip y me contestan que actualice mi navegador. Probé en varias màquinas con distintos y sigue saliendo igual que a vos. A mi me vence en junio
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0 #6016 alejandro 10-04-2014 19:09
click en el renglon Determinacion del impuesto y revisa en las lupitas
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0 #5923 i hernandez 08-04-2014 12:34
hoila yo presento solo bs personales, con el aplicativo nuevo pero no ganancias. Donde cargo las retenciones por las compras en el exterior.... no encuentro eso .....
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+3 #5848 maria victoria 05-04-2014 23:17
tengo un contribuyente que tiene ganacias netas de 4º categoria por un total de $ 14153 màs ganancias de 3º categoria por un total de $ 86000 , no pagò autonomos por lo que la deduccion especial de 15120 no la puedo tomar , con respecto al nuevo aplicativo , que deducciaòn especial deberia poner ? tanto en la pantalla que dice "acumulada hasta agosto " como enla general ? idem consulta pero para otro contribuyente que tiene ganancias de 3º por 6600 y de 4º por 72628 ( rentas mensuales brutas menores a 15000 ) , muchas gracias !
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+1 #6693 ggrimal@yahoo.com.ar 17-05-2014 10:52
La deducción cargala igual, ya q la deuda de autónomos no prescribe, cuestión que hay antecedentes al respecto, si los aportes los tendrá que hacer obligatoriamente, la lógica es que el beneficio se le otorgue igual que al resto, responde al principio de igualdad tributaria (ante la ley Art 16 CN)entre otros. Atte: Gustavo
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0 #6982 paola 16-06-2014 18:51
hola buenas noches alguien e contesto la consulta tengo la misma duda
te agradeceria si me respondes
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0 #5844 cristina franco 05-04-2014 13:22
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE QUIN REALIZA LAS IMPUTACIONES DE PAGO EN LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO EN ESTE CASO DE INTERESES DE UN ADELANTO DE GANACIAS PAGO FUERA DE TERMINO. GRACIAS
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0 #5837 luis southwell 04-04-2014 21:44
HOLA: YO PRESENTE LAS DDJJ 2013 CON LA VERSION 14.3, JUSTO EL DIA ANTERIOR A QUE APAREZCA LE VERSION 15..TENGO EL ACUSE DE RECIBO DE CADA UNA DE ELLAS Y YA SE LAS ENTREGUE Y COBRE A MIS CLIENTES..¿ Y AHORA QUE?..SUPONGO QUE LA PALABRA "OBLIGATORIO" ES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL APLICATIVO...YO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION UTILICE EL VIGENTE, O SEA, PARA MI YA CUMPLI..¿QUE OPINAS?
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0 #9554 Marian 14-04-2015 16:35
Hola! mientras este vigente el aplicativo se supone que estas cumpliendo con la formalidad requerida. Sin ambargo, como hubo algunos cambios (si alguno de ellos afecto a algun contribuyente) quizás sea mejor consultar en una dependia de Afip tal situación
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0 #5851 NATU_P@HOTMAIL.COM 06-04-2014 10:42
A MI ME PASO LO MISMO, Y OPINO LO MISMO QUE VOS
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0 #5840 Lucas 05-04-2014 07:32
En la pagina de la AFIP dice que la vigencia del aplicativo es a partir del 04/04/2014, o sea que entiendo que las presentadas antes con el aplicativo 14.3 quedan firmes.
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0 #5838 Cdor. Jorge Vega 04-04-2014 21:55
Es obligatorio a partir de hoy. Si la presentaste ayer, considero que no habría ningún inconveniente.
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0 #5839 luis southwell 04-04-2014 23:06
ok, muchas gracias dr, yo pienso lo mismo..es mas, hay muchos en mi situacion y no es culpa nuestra que la afip se duerma en los laureles y actualice el aplicativo a menos de 1 semana del vencimiento...para eso hubieran prorrogado el vencimiento..en fin..is argentine
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+1 #5635 alejandro 20-03-2014 17:33
Ahi se ve donde poner las percepciones de tarjeta de credito u debito, pero donde va la percepcion hecha al momento de compra de moneda extranjera por viaje al exterior?? Gracias
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