Mediante Resolución 3748, la AFIP aprobó la versión 16 del aplicativo. Entre otras novedades, se actualiza las tablas de retenciones y percepciones, y se permite ingresar el incremento en la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo.
El nuevo aplicativo se denomina “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16” y puede descargarse desde el sitio web de la AFIP.
Tal como se aclara en la norma, los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Novedades introducidas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
- En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
- En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
- Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
- La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
- Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
- Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
- Valor de cotización de las monedas extranjeras.
- Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Comentarios
Tengo un cliente docente, con los siguientes ingresos brutos en 2013:
Ingresos brutos 2013: 179.000 (pesos)
No supero los 15.000 (pesos) en ningún mes de Enero a Agosto 2013
No le retuvieron en concepto de ganancias, en ningún mes del 2013
Tiene que presentan bienes personales?, entiendo que si. Y con respecto a la DDJJ informativa de Ganancias, tiene q presentan?, porque cuando la intento realizar mediante el régimen simplificado me solicita la liquidación final realizada por el empleador, la cual nunca fue realizada.
Muy amable, disculpe la molestia.
Tengo los valores de ganancias que me liquido mi empleador y no me deja ingresar: cuota medico asistencial, honorarios profesionales y deducciones especiales.
Dice que tienen que ser menores que 0.
No entiendo.
Gracias
La pantalla que aparece no tiene los botones que describe la guia paso a paso.
Como hago para poder hacer la DJ y presentarla lo antes posible?
Soy empleado en relación de dependencia
te agradeceria si me respondes
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