SEGURIDAD SOCIAL: Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).

Boletin Oficial: 32.113, 18-marzo-2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220- 2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que como consecuencia del dictado de la mencionada norma conjunta, este Organismo instrumentó el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, aprobado por la Resolución General Nº 1642 y sus modificatorias.

Que dicho sistema constituyó una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores.

Que recientemente y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, se implementó el “Registro Tributario” integrante del “Sistema Registral”, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2811.

Que el mencionado Registro permite a los contribuyentes y/o responsables declarar las actividades económicas, y requerir el alta en los impuestos y/o regímenes que correspondan a sus obligaciones y deberes tributarios, a través de Internet.

Que la Resolución General Nº 2811 incorporó de oficio al “Registro Tributario” a los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal.

Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este Organismo.

Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.

Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” —a través de Internet— los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”: cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.

Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.

Art. 4º — Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el “Registro Tributario” estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las Resoluciones Generales Nº 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar