La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #36231 Dave allen 30-10-2023 19:11
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0 #35813 Eliz 18-08-2023 00:49
Hola cobro menos del mínimo y me quieren embargar una deuda del 2018 un 30% eso es así? Con garbarino en el 2018
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0 #35328 Daniela betani 05-05-2023 12:52
Hola . Tengo un acuerdo familiar , mí ex pareja me pasa la manutención de nuestro hijo todos los meses y paga el colegio . Le puedo embargar el sueldo igual ? Grcias
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+2 #34394 jose a ruiz fagette 15-12-2022 18:46
Buenas tengo un embargo del 20 % en mi sueldo sobre ese monto no corresponde el aguinaldo... o sea ....cobro 100000 por mes y me descuentan 20000 por embargo....el aguinaldo corresponde sobre los 100000 o los 80000 ? Desde ya muchas gracias
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0 #34313 Belén Marisol 07-12-2022 00:51
Quería saber cómo se cobran un embargo si cobro por quincena?
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+1 #34252 gladys rimoli 28-11-2022 12:28
Si el empleado tiene un prestamo que ya se le descuenta lo debo tener en cuenta para aplicar el embargo o no se considera?
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0 #34055 Leticia arevalo 15-10-2022 20:41
Buenas noches,cual es el porcentaje que pueden embargar por una deuda de la jubilación mínima.Es del 30%?
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0 #34054 Leticia arevalo 15-10-2022 20:39
Si tengo deuda, y cobro la jubilación mínima, cual es el porcentaje que pueden sacarme del haber mínimo.Muchas gracias,si responden.
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0 #33984 Yaninavanesa 03-10-2022 21:44
Buenas noches mi consulta es la siguiente, gane un juicio laboral, y tengo plata en el banco a mi nombre en plazo fijo, y tengo una deuda de tarjeta de crédito y me van a trabar juicio ejecutivo me pueden embargar de mi cuenta del banco lo adeuda por la tarjeta?? Desde ya muchas gracias
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0 #33725 JorgeF 26-08-2022 21:16
Mi sueldo básico del mes de Agosto es $102.900 . Tengo un descuento del 50% de cuota alimentaria, cual es el % de embargo que me pueden descontar por deuda de honorarios por una demanda civil y comercial.
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