Bajo el número 26.682 se publicó en el Boletín Oficial de hoy la nueva Ley que establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. El proyecto fue sancionado por el Congreso Nacional el pasado 4 de mayo.

 

Puntos claves

  • Prestatarias excluidas: Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
  • Prestaciones mínimas: son las que figuran en el Programa Médico Obligatorio.
  • Rescisión del contrato: Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación. La empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada.
  • Condición de permanencia: las empresas no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. En las otras modalidades prestacionales deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por el Ministerio de Salud.
  • Enfermedades preexistentes: no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios.
  • Edad del usuario:  no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
  • Mayores de 65 años: A los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años en la empresa de medicina prepaga no se les puede aplicar aumentos en razón de su edad. En los casos que la antigüedad sea inferior el incremento de la tarifa la define el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Fallecimiento del Titular: no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato.
  • Contratos Vigentes: el nuevo régimen no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.
  • Aumento de la cuota: El Ministerio de Salud autorizará el aumento cuando esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
  • Precios diferenciales: se pueden establecer según franjas etarias con una variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
  • Casos de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado.
  • Plazo de aplicación: La empresas de medicina prepaga tendrán un plazo de 180 días para la adaptación al nuevo marco normativo.

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