El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos práctico.

En cuanto al personal doméstico, se aplican los arts. 26 a 28 del nuevo régimen legal (Ley 26.844) y en forma complementaria las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.

RELACIONADO: SAC (Aguinaldo) - RECIBOS: Guía de utilización

Cálculo

Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.

- Remuneración

La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT)

Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.

No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT).

- Remuneración devengada

La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.

La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).

Momento del pago

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.

Para el personal doméstico, en cambio, se aplica el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Extinción del Contrato de Trabajo

Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente

Casos Prácticos

Puede consultar ejemplos completos en los siguientes enlaces (calculadoras):

Datos comunes:

  • Semestre: Enero a Junio
  • Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: $ 80.000
  • Días del semestre: 181 (31 + 28 + 31 + 30 + 31 +30)

Caso 1: Todo el semestre trabajado

  • SAC semestre = $ 40.000
  • Cálculo: $ 80.000 * 50%

Caso 2: Fecha de ingreso posterior al inicio del semestre

  • Fecha de ingreso: 1 de marzo
  • Días trabajados: 122 (31+30+31+30)
  • Cálculo: $ 80.000 * 50% / 181 * 122
  • SAC semestre = $ 26.961,32

Caso 3: Con vacaciones devengadas en dos meses del semestre

  • Días de vacaciones: 21 (14 días en abril y 7 días en mayo)
  • Remuneraciones del semestre:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000
    • Abril: $ 109.866,66 ($ 67.200 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
    • Mayo: $ 61.333,33 (23 días trabajados)
    • Junio: $ 80.000

Solución:

  • Remuneraciones mensuales devengadas:
    • Enero: $ 70.000
    • Febrero: $ 75.000
    • Marzo: $ 80.000 
    • Abril: $ 87.466,66 ($ 44.800 vacaciones + $ 42.666,66 por días trabajados)
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 14 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 16 días
    • Mayo: $ 83.733,34 ( $ 22.400 vacaciones + $  61.333,34 por días trabajados )
      • Vacaciones = $ 80.000 / 25 * 7 días
      • Trabajados = $ 80.000 / 30 * 23 días
    • Junio: $ 80.000
  • Mayor remuneración mensual devengada = $ 87.466,66
  • Días trabajados (incluyendo vacaciones): 181 (semestre completo)
  • Cálculo: $ 87.466,66 * 50%
  • SAC semestre = $ 43.733,33

Caso 4 - Días trabajados menores a un mes

  • Fecha Ingreso: 16 de marzo
  • Fecha Egreso: 31 de marzo
  • En estos casos se toma la única remuneración del semestre y se divide por 12 (mínimo legal, según Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo)
  • SAC semestre = $ 80.000 / 12 = $ 6.666,67
  • Si se haría en forma proporcional, el SAC resultante sería menor al indicado: $ 80.000 * 50% / 181 * 16 = $ 3.535,91

Comentarios

0 #33938 Julia B. 23-09-2022 13:10
Hola quisiera saber : mi licencia por maternidad finaliza el 30 de diciembre, por lo que vuelvo a trabajar el 31 de diciembre ¿Corresponde a mi empleador pagarme el aguinaldo?
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0 #34277 Nati 02-12-2022 17:25
Julia, el empleador debe pagarte sac por el tiempo trabajado! seguramente fueron 3 meses...o sea, debera pagarte sac proporcional por esos 3 meses trabajados
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0 #34040 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:46
me corrijo: La asignación por maternidad se paga durante los 90 días de licencia y equivale al sueldo de la trabajadora. Pero ese monto no es abonado por el empleador, sino por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Al ser una prestación social no se puede embargar, no paga ningún impuesto y no se computa para el cálculo del aguinaldo o de cualquier tipo de indemnización.
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0 #34037 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:40
Si, Claro que corresponde.
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+1 #34001 maxias 05-10-2022 22:50
el tiempo que tuviste de licencia no computa para el sac
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+5 #33520 NicolasBena 14-07-2022 14:20
Buenas tardes. En el caso de una persona que renuncia al 05/07, el sac proporcional sera el resultante de tomar como base el mayor sueldo (ej. $30.000 mes completo) o el sueldo proporcional a la fecha de renuncia (ej. $5.000) ?? Desde ya muchas gracias.
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0 #34038 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:41
Tiene que tomar el mayor sueldo. no el proporcional.
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0 #33471 Elizabeth silva 06-07-2022 14:50
Buenas tardes. Consulta, mi esposo estuvo un mes accidentado x la art, esto influye en el pago del aguinaldo? Ya q cobro la mitad de lo q tendria q haber cobrado. Saludos
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0 #34039 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:43
El estar con goce de licencia no influye en el pago del aguinaldo. A los 11 dias de licencia el ART se hace cargo del 100% de los pagos al empleado por reintegro al empleador por lo cual no solo corresponde el pago del aguinaldo (50% del mayor sueldo neto cobrado) si no que lo paga el ART.
Verifique que no haya sumas no-remunerativas ya que estas no cuentan para el aguinaldo.
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+3 #33460 Estefania Etchart 05-07-2022 12:31
Buenos días,
El concepto "a cuenta de futuros aumentos" (remunerativo) esta contemplado dentro del SACA?
Muchas gracias!
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0 #33455 Diego Borrelli 04-07-2022 19:39
Buenas tardes quisiera saber si los días de carpeta médica, por COVID, se toman en cuenta para el calculo del mes más alto, soy metalúrgico.Muchas gracias
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0 #33454 Diego Borrelli 04-07-2022 19:37
Hola buenas tardes, quisiera saber si los días de carpeta médica, por COVID,se toman en cuenta para el calculo del mes más alto,soy metalúrgico.muchas gracias
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0 #33448 NILSA 04-07-2022 11:13
Estimados, quiero consultar porque mi empleador se niega a pagarme el 1º SAC completo sino proporcional a los dias trabajados, debido a que estuve con Licencia por Maternidad 2 meses . O sea no trabaje porque no quise sino porq otra ley me obliga a tomarme licencia pre y posparto. Espero su respuesta por favor
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0 #33495 APFS 08-07-2022 09:12
En el caso de la licencia por maternidad, el SAC es proporcional a los días trabajados, la licencia por maternidad no devenga SAC. Es lo correcto, no debe pagarte sac sobre los dias que estuviste de licencia por maternidad
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+2 #33434 Lautaro Montero 30-06-2022 22:34
Buenas noches!!!
Dentro del cobro de aguinaldo se realizan los descuentos de jubilación, cuota sindical entre otras?
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0 #34041 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:49
El aguinaldo está exento si el promedio de remuneración neta mensual no supera los 225.937 (o a futuro 265.000). Si lo supera, tiene que liquidar la retención como siempre y todo el aguinaldo puede quedar sujeto al impuesto, ley 27.617
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0 #33426 Bibiana M. 29-06-2022 15:22
Hola, quiero saber si se le paga el aguinaldo a una persona que cobra quincenalmente. Gracias.
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+4 #33425 Jorge matas 29-06-2022 13:17
Consulta la parte no remunerativa entra en el aguinaldo osea se incluye o no se incluye en el aguinaldo!?
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0 #34042 Pablo Bonacina 12-10-2022 23:50
El no remunerativo no influye en el aguinaldo, ''No cuenta'''
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