Lunes, 03 de Diciembre de 2012
A continuación voy explicar como se liquida el sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado "aguinaldo", de un trabajador en relación de dependencia. Luego terminare el tema con unos ejemplos prácticos.
La norma que regula el aguinaldo en el ámbito privado es la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. En el año 1984 se sancionó la Ley 23.041 (Decreto reglamentario 1078/84) que establece ciertas modificaciones.
Si bien la ley excluye al personal doméstico de su ámbito, sus artículos 121 a 123 son aplicables por remisión de la normativa que regula su actividad. El estatuto (Dto. Ley 326/1956 art. 10) se remite, a este respecto, a los arts. 45 y 46 del Dto. ley 33.302/45, que fueron sustituidos por esas disposiciones.
Según ley 23.041 el SAC será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.
La ley considera como remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es decir, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc. No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos.
La ley laboral establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
El pago es legal si se hace efectivo hasta el 4º día hábil del mes de julio o enero para el primer y segundo SAC respectivamente (Art. 128). Así lo han entendido múltiples fallos de la justicia.
Si bien es costumbre abonar el 2º SAC antes de que finalice diciembre a veces es necesario esperar a los primeros días de enero para conocer la mayor remuneración del semestre, en especial, cuando la integran conceptos variables como las comisiones.
La ley 24.467, en su artículo 91, otorga la posibilidad a las pequeñas y medianas empresas de fraccionar su pago en tres periodos anuales siempre que así lo establezca el convenio colectivo.
Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente
Puede ver un ejemplo completo en el siguiente enlace:
A los fines de cálculos en días, los meses se toman como si tuviesen 30 días cada uno. Por este motivo el año tiene 360 días.
Datos:
Caso 1- Fecha Ingreso: 01/01/2006
Se abona semestre completo.
SAC 2º semestre 2012 = $3.000*50% = $1.500.-
Caso 2- Fecha Ingreso: 01/08/2012
Se abonan 5 meses.
SAC 2º semestre 2012 = $3.000*5meses/12meses = $1.250.-
Caso 3- Fecha Ingreso: 12/08/2012
Se abonan 4 meses y 19 días (días trabajados en agosto de 2012)
SAC 2º semestre 2012 = $3.000*139días/360días= $1.158,33.-
Caso 4- Fecha Ingreso: 01/01/2006 Fecha Egreso: 22/12/2012
Este ejemplo es aplicable en los casos de egreso definitivo (despido, renuncia, etc.) o transitorio (licencia sin goce de sueldo, licencia por maternidad, etc.)
Se abonan 5 meses y 22 días (días trabajados en diciembre de 2012).
SAC 2º semestre 2012 = $3.000*172días/360días= $1.433,33.-
Caso 5- Días trabajados menor a un mes. Fecha Ingreso: 11/12/2012
En estos casos se toma la única remuneración del mes y se divide por 12.
mariana
Enviado el 2013-04-08 23:04:28
hola mi esposo trabajo 4 años y medio de peon rural y renuncio quisiera saber si le corresponde alguna endenizacion
carmen
Enviado el 2013-03-23 10:10:27
Hola queria hacer una pregunta. Yo trabajo en 2 lugares por dia de lunes a viernes. Y hago 4 horas en los 2 lugares me corresponde aguinaldo?
Daniela
Enviado el 2013-03-16 10:58:40
hola quisiera saber como saco el importe del SAC a pagar está bien así SAC devengado menos los aportes?
gustavo
Enviado el 2013-03-09 17:15:50
hola yo reninsie travaje 2 años y medio en la contruccion que es lo que tengo que cobrar
Gabriela
Enviado el 2013-03-05 21:02:54
Buenas tardes Sergio. Te molesto para consultarte por un caso que me surgió en una liquidación final. El empleado ingresó el 21 de enero y renunció el 25 de febrero. Es decir, trabajó más de 1 mes, pero ninguno completo. Cómo le calculo el SAC proporcional?. Tomo el mayor de los 2 aunque sea incompleto y lo divido por 12?. Muchísimas gracias. Saludos. Gabriela
sergio
Enviado el 2013-03-23 12:08:16
Hola, tenes que sacarlo de manera proporcional. El tiempo que trabajo cuanto representa del total de los meses del año? Si es mensualizado trabajo 35 dias. Es decir que trabajo 1,15 meses del año. Yo tomaria el sueldos completo del mes que le corresponderia por los 30 dias, lo dividiria por 12 y a ese resultado lo multiplicaria por 1.15. Eso seria el calculo del SAC. Saludos cordiales
cc
Enviado el 2013-02-28 17:05:09
Tengo un comercio y un empleado trabaja unicamente los viernes, sabados y los domingos hasta ahora trabajo efectivamente solo 50 dias como debo calcular en SAC?
Muchas gracias
Sergio
Enviado el 2013-03-01 12:19:46
Deberias calcular el 50% de la mejor remuneracion del semestre. Es decir en el ultimo semestre en que mes fue el que mas cobro y a eso calcularle el 50%. Saludos cordiales
carlos
Enviado el 2013-02-27 20:52:39
HOLA, TENGO UNA DUDA CON UN OBRERO TRABAJADOR RURAL DE MENDOZA, TIENE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ESTA JORNALIZADO, LLEVA DE PARTE DE ENFERMO DESDE HACE DOS MESES, COMO DEBO HACER LA LIQUIDACION MENSUAL AL NO TRABAJAR, YA QUE EL CONVENIO FIJA UN SUELDO MENSUAL Y UNO POR DIA Y GENERALMENTE TRABAJABA ENTRE 22 24 DIAS AL MES
GRACIAS
Cintia
Enviado el 2013-02-27 12:45:25
buen día! te hago una consultita...corresponden asignaciones familiares los meses que se liquidan sac y vacaciones? tenemos un empleado al que no le fueron asignadas y no se si es porque toman un monto total o porq realmente no corresponden.
gracias
sergio
Enviado el 2013-02-28 11:15:46
Puede ser que no haya cobrado porque haya superado el monto maximo para cobrar asignaciones familiares. Seguramente en ese mes cobro mas de $ 7.000. O bien cobro menos pero tambien esta inscripto en el monotributo y en ese caso se suma el sueldo mas $ 2.000 por el monotributo este en la categoria que sea, si eso supera los $ 7000 no cobra. Saludos cordiales
gladys
Enviado el 2013-01-29 14:57:19
hola , trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes,desde hace 2 años soy cocinera hago las compras diarias ,limpieza,lavado y planchado para una familia de 7 intengrantes.. cuánto debería cobrar ..? Gracias..!!
Elsa
Enviado el 2013-01-29 15:04:40
Buenas tardes...!! si trajé a partir del mes de abril , me corresponde aguinaldo en julio..?
monica
Enviado el 2013-05-08 17:32:33
hola:
soy empleada rural y estoy por renunciar con 7 años de antiguedad,figurando un basico de 4.000 pesos,en mi recibo.queria saber,en este caso,cuanto deberia cobrar de indemnizacion.´
gracias,espero pronta respuesta.
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