El avance del teletrabajo, que se define como las tareas realizadas a distancia a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, plantea nuevas necesidades referidas a la legislación laboral, aspecto en el que se han generado pocos avances en Latinoamérica.

El contrato de trabajo es uno de los contratos más importantes por la cantidad de personas que involucra y por las consecuencias que éstas relaciones determinan. En tanto, se observa a nivel mundial una tendencia a pretender obtener servicios sin vincularlos a esa figura, dadas las obligaciones que conlleva. El derecho del trabajo nace como un conjunto de normas para proteger una relación subordinada. El indicador de subordinación tradicional era la relación jerárquica con sujeción a la función organizadora y directiva del empresario, instrucciones, dirección, control, orden, voluntad y ejercicio del poder disciplinario y sancionador. La dependencia o subordinación ha sufrido cambios de enfoque que tienen relación directa con los cambios en la producción. Colaboró en este proceso la flexibilización laboral, el trabajo a distancia, la reducción de costos provocado por la globalización, la subcontratación de servicios, los cambios tecnológicos en materia de comunicaciones, la automatización y la robótica.

Se presentan nuevas formas en el ejercicio del poder directivo a través de una mayor autonomía del prestador del servicio. Esto implica una presencia diferente de la dirección técnica, no tanto mediante órdenes directas o en el establecimiento del lugar de trabajo sino por medio de la coordinación de decisiones y la ejecución de tareas en forma autónoma. A su vez hay una estructura de remuneraciones que incorpora incentivos u otras formas de participación y regímenes de retiro que difieren del tradicional esquema salarial.

Con frecuencia aparece la contratación de servicios a prestadores fuera de la organización, cesión de derechos de fabricación o comercialización, uso de centrales de suministros, centros de distribución, intermediación laboral en empresas donde no es fácil identificar al empleador directo y donde son frecuentes los conflictos de responsabilidad por las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores indirectos.

Dentro de las prácticas que han aparecido, la autogestión ha tenido un desarrollo progresivo producto de las condiciones universales de desempleo. Así es cuestión de todos los días encontrarnos con "trabaje desde su casa".

Definición

Se ha considerado que no existe una profesión, trabajo o tarea a la que podamos aplicar el término de teletrabajo (trabajo ejecutado a distancia). El teletrabajo es un método de trabajo mediante el cual el trabajador o trabajadora pone en práctica sus competencias profesionales o de oficio en un lugar distante de su empresario o cliente, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC's).

Andrew Page y David Brain, en su informe de la Comisión Europea Examen de las actuales experiencias y previsiones para el Teletrabajo, han hecho una definición apropiada: "el teletrabajo puede ser definido como una manera de trabajar en la cual el trabajo es realizado en un lugar a distancia del empresario o del contratista al que está destinado. La característica clave del teletrabajo es su localización  independiente y que es posible llevarlo a cabo mediante las telecomunicaciones."

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Boletín Nº 44 de septiembre/octubre de 2002 indica que la definición de teletrabajo ha planteado históricamente diversas dificultades, aludiendo a ella como "una forma de trabajo en que se utilizan las TIC's y se lleva a cabo de manera regular fuera de las instalaciones del empleador." Ha elaborado el Convenio C-177, Convenio sobre el trabajo a domicilio, en la sesión de la Conferencia Nº 83 del 20 de junio de 1996 en Ginebra, convenio que nuestro país ratificó mediante la Ley Nº 25.800, sancionada el 5 de noviembre de 2003.

Normativa

Aquella prestación de servicios en la que un trabajador desempeña una actividad profesional sin estar ubicado en el centro de trabajo, valiéndose de un uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones, es una figura que no está específicamente regulada en ninguna norma y, como consecuencia, el instrumento legal esencial en esta materia va a ser el convenio colectivo de trabajo. Frente a estas nuevas formas de relaciones jurídicas en torno a la prestación del trabajo la reacción del derecho ha sido de desconcierto. Si bien alguna legislación contemplaba el trabajo a domicilio, era referido a tareas artesanales con control riguroso, contrario a lo que se pretende con las nuevas tecnologías. A ello debo agregar que con el teletrabajo las relaciones laborales tienden, además, a internacionalizarse.

Existen algunas iniciativas y proyectos y su implementación y extensión favorecerá el marco legal necesario para su puesta en práctica. Lo que es indudable es que de alguna manera se ha de definir la relación contractual entre teletrabajador/cliente, por lo que se utiliza lo ya existente dentro del marco del Derecho Laboral, Mercantil o el Civil según la relación sea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación funciona la Comisión de Teletrabajo, dedicada al estudio del tema y con el objeto de diseñar un marco normativo mínimo para impulsar el teletrabajo en relación de dependencia. Ha señalado como sus dos características fundamentales:

  1. La distancia.
  2. El uso de telecomunicaciones.

Una iniciativa parlamentaria a través de un proyecto presentado en el Congreso Nacional el 23 de marzo de 2006 bajo el número de Expediente 0941-D-2006 es incorporar al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo al teletrabajo dentro de las modalidades de contratación, en el Capítulo VI, Contrato de  Teletrabajo:

Artículo 102 bis. Caracterización.
"Cualquiera sea su denominación se considerará que media contrato de trabajo bajo la forma de Teletrabajo al conjunto de modalidades de contratación de un trabajador para realizar tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota a la sede de su empleador."

La Comisión de Teletrabajo preparó un proyecto de ley presentado el 2 de julio de 2007 al Congreso de la Nación, Mensaje Nº 829, que contempla el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, dejando de lado a los independientes, equiparando a estos empleados con el resto de los trabajadores y resolviendo la tensión que puede generarse entre el control del empleador y la intimidad a favor de la parte contratada. Reconoce que la normativa vigente da escasa o nula respuesta a las situaciones derivadas del trabajo prestado por medio de la utilización de las técnicas de información y comunicaciones. Estas situaciones han introducido una verdadera revolución en el ámbito de las relaciones laborales y en las pautas culturales que influyen en las relaciones sociales y cuyas consecuencias no siempre han tenido adecuada respuesta en el orden jurídico.

El marco general de la actividad que promueve esta norma iguala en sus derechos a todos los trabajadores y se complementa con la incorporación de sus particulares características a los Convenios Colectivos de Trabajo. El proyecto refiere exclusivamente a trabajadores asalariados en relación de dependencia. Con esa consideración se plantean tres aspectos especiales:

  1. Los sistemas de control de protección de bienes e información del empleador deben salvaguardar la intimidad y privacidad de su domicilio.
  2. La titularidad del equipamiento, en el caso de que se trate de equipos propiedad del teletrabajador, quien deberá ser compensado en sus gastos.
  3. La obligación del teletrabajador, cuando sean equipos provistos por el empleador, respecto del buen uso del equipamiento evitando que los bienes sean utilizados por terceras personas.

Los aspectos mencionados serán sin duda fuente de eventuales conflictos ya que los proyectos considerados hasta el presente en nuestro país presumen de una relación de dependencia si bien no han tenido tratamiento legislativo. La tradicional legislación laboral está dispuesta en la presencia física del trabajador en su puesto de tareas, bajo directa supervisión y delimitando los tiempos de labor y los de descanso.

En España el Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 13 define el contrato de trabajo a domicilio, que es la figura contractual que abarcaría a los supuestos de teletrabajo. En sus artículos establece distintas pautas en cuanto a su formalización.

El avance de estas nuevas relaciones hace necesario que se resuelva pronto tratamiento de los proyectos presentados y se incorpore legislación que sirva de marco conceptual a las relaciones para evitar los efectos que provocan eventuales discusiones judiciales que, ante el vacío legal, otorgan inseguridad jurídica. No existen en Latinoamérica avances significativos en el tratamiento de esta figura.

Fuente: Dr. Jorge Paniagua - Comisión Laboral y Seguridad Social de la FACPCE. Revista IMÁGEN Profesional Nº 72. Páginas 32 a 34. Mayo 2010.

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