Los empleados cerealeros lograron un incremento salarial del 24% a pagar en dos etapas: 15% a partir de julio y 9% a partir de noviembre. En la tabla siguiente se pueden consultar el sueldo básico, antiguedad, presentismo y demás adicionales aplicables a la actividad.

Si bien rige el mismo Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/1975), los salarios son fijados mediante acuerdo por separado entre la FAECyS y los representantes del sector cerealero (CONINAGRO, Federación de Acopiadores y la CEC).

También puede consultar la escala de comercio en: Escala Salarial Empleados de Comercio 2012

 

Puntos claves del acuerdo

Aumento de un 24% sobre los salarios básicos al mes de diciembre de 2011 y a pagar en forma no acumulativa como sigue:

  • 15% a partir del mes de julio de 2012.
  • 9% a partir del mes de noviembre de 2012.

A opción del empleador, el incremento puede abonarse como no remunerativo. En estos casos, el primer aumento se deberá convertir en remunerativo en el mes de noviembre y el segundo en el mes de junio de 2013. Al momento de la conversión se deberán adicionar la parte que correspondan a los aportes a los fines de que el sueldo neto a cobrar siga siendo el mismo.

Estas sumas no remunerativas se tomarán en cuenta para el pago de los siguientes rubros:

  • Adicionales previstos en el Convenio 130/1975, excepto antigüedad.
  • Enfermedades inculpables.
  • Vacaciones devengadas a partir de este año.
  • Aguinaldo (SAC).
  • Horas Extras.
  • Feriados nacionales.
  • Indemnizaciones que surjan con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

Aportes y contribuciones: Aunque el aumento sea no remunerativo, se deberán pagar sobre dichas sumas los aportes y contribuciones a la obra social (OSECAC) y el aporte al sindicato.

Compensación: solamente podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los importes otorgados por el empleador a partir del 1º de julio de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos dispuestos por el presente acuerdo.

Maternidad: todas las sumas no remunerativas se deberán convertir en remunerativas al tiempo de inicio de la licencia por maternidad. De esta forma, la asignación por maternidad, que paga la ANSeS, no será menor al salario que habitualmente cobraba la mujer trabajadora.

Pago retroactivo: cuando no se hayan pagado sumas a cuenta, el empleador deberá pagar en forma retroactiva las diferencias que surjan por los meses de julio a octubre de 2012. Según el acuerdo, el plazo para el pago de dichas sumas es de 5 días desde la firma del mismo.
Aporte solidario a la Obra Social: por única vez, se deberá descontar del aumento otorgado a los trabajadores la suma de $ 100 con destino a la obra social.

 

El acuerdo y las escalas pueden descargarse desde el siguiente enlace: http://www.acopiadorescba.com/Acuerdo_Empleados_de_Comercio_Rama_Cerealera__Juli_d14998_bs10615.html

Comentarios

0 #20832 ARACELI 25-06-2018 17:53
Hola, pertenezco a empleados de comercio, CEREALES(RAMA ACOPIO) QUIERO SABER CUANDO HAY AUMENTO?
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0 #11101 Cecilia Cooperativa 28-07-2015 11:15
Buen dia Jorge!
queria consultar si hay alguna novedad del aumento para la rama acopio.-
Aguardo respuesta
Atte.-

Cecilia
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0 #4122 Gustavo 05-07-2013 21:55
Hola necesito saber en que convenio se encuadra un jefe de logistica, cuales son sus funciones y/o responsabilidades y cual deberia ser su sueldo mensual... Gracias
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0 #3955 gladys 19-06-2013 16:26
Tengo 32 años de antiguedad en mi trabajo. Con mi compañera (que tiene 25 años de ant.) siempre tuvimos el mismo basico.Desde que empezaron los aumentos no remunerativos comenzamos a tener diferencia(en mi caso el importe es menor) aprox. en la actualidad es de $120.Mi empleador me dice que es correcto porque dice"que al pasar los porcentajes de No remunerativo al basico deben mantenr el mismo importe en el sueldo neto.Entonces al incrementar un imp. remunerativo y contemplar el resto de los conceptos(antiguedad ), mi mayor antig. genera ese importe de diferencia en el concepto del basico que hay entre las dos.Aguardo su respuesta.Muchas Gracias.
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0 #3679 lucas 31-05-2013 11:23
consulta para la rama de acopio cuando se pondran a tiro con el nuevo incremento salarial de el 24% como es en gral
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0 #2757 walter 09-04-2013 16:06
En que categoria salarial estaria enmarcado un aplicador de pulverizacion terrestre? Como conductor? .
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