Desde mañana comienza a regir el beneficio de reducción del 50% de las contribuciones patronales para empresarios con hasta 5 empleados. Para empleadores con hasta 80 trabajadores, se establece un beneficio similar (durante 2 años) por las nuevas contrataciones que realicen. Aún falta que se publique la reglamentación y  se actualicen los sistemas de la AFIP.

 

Beneficio de reducción de contribuciones patronales - LEY 26.940

Empleadores pequeños – Hasta 5 (ó 7) trabajadores

Se encuentran incluidos las personas físicas, SH (Soc. de Hecho) y las SRL (Soc. de Responsabilidad Limitada) que empleen hasta 5 trabajadores, cuya facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.

La nómina se elevará a 7 trabajadores, cuando se produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. Sin embargo, por los trabajadores 6 y 7, las contribuciones patronales se ingresarán en forma completa.

Beneficios

Los pequeños empleadores deberán ingresar el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas:

  • Sistema jubilatorio (SIPA).
  • Ley 19.032 (Inst. Nac. De Serv. Soc. para Jub. y Pensionados).
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013)
  • Asignaciones familiares (Ley 24714)
  • Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Ley 25191 y 26727)

Es de destacar, que el beneficio es de carácter permanente (a diferencia del establecido en el apartado siguiente), siempre y cuando se cumplan con los requisitos que exige la ley.

No se encuentran comprendidas las contribuciones a la obra social, ni las cuotas destinadas a aseguradoras de riesgos del trabajo. Sin embargo, los importes de dichas cuotas deberán ser inferiores al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen (No se aplicará a contratos vigentes).

El beneficio regirá respecto a los empleados contratados por tiempo indeterminado, con excepción de los trabajadores rurales permanentes discontinuos (Art. 18 de la ley 26.727) y del personal doméstico.

En relación a los contratos a tiempo parcial (Art. 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo), se deberá ingresar el 75% de las mencionadas contribuciones.

En los casos de servicios cumplidos en regímenes diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda, el importe correspondiente a la alícuota adicional (Por. Ej. La Ley 26.494 establece una contribución especial del 5% a cargo de los empleadores de la construcción).

Exclusión

Quedarán excluidos del beneficio, los siguientes empleadores:

  • Qué cumplan con el límite de personal (Hasta 5 o 7 trabajadores) a causa de bajas. La exclusión será de 12 meses, contados a partir del último despido.
  • Que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de seis meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, por el término de un año a contar desde dicha fecha.
  • Incluidos en el Registro Público de Empleados con Sanciones Laborales.
  • Registren alta siniestralidad en los lugares de trabajo.

Empleadores con hasta 80 trabajadores – Nuevas contrataciones

Durante el plazo de 12 meses (prorrogable por el Poder Ejecutivo), los empleadores de hasta 80 trabajadores, y solamente por los nuevos empleos que se creen a tiempo indeterminado (con excepción de los trabajadores rurales permanentes discontinuos - Art. 18 de la ley 26.727), podrán optar por reducir las siguientes contribuciones sociales a su cargo por el término de 24 meses contados a partir de cada nueva relación laboral:

  • Sistema jubilatorio (SIPA).
  • Ley 19.032 (Inst. Nac. De Serv. Soc. para Jub. y Pensionados).
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013)
  • Asignaciones familiares (Ley 24714)
  • Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Ley 25191 y 26727)

No se encuentran comprendidas las contribuciones a la obra social, las cuotas destinadas a aseguradoras de riesgos del trabajo y las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social (Por Ej. Construcción).

Beneficios

Dotación de personalContribuciones a pagar por cada
nueva relación laboral
Primeros 12 mesesSegundos 12 meses
Hasta 15 trabajadores 0% (Exento) 25%
Desde 16 hasta 80 trabajadores 50%

En dicho beneficio, también se incluyen a los pequeños empleadores comprendidos en el apartado anterior. En estos casos, la reducción se aplicará sobre las alícuotas generales (y no sobre el 50% de las mismas).

El beneficio se gozará por cada nuevo dependiente, siempre que este nuevo trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.

Dependientes no comprendidos en el beneficio

  • Actuales: trabajadores declarados en el RGSS(1) con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley, y continúen trabajando para el mismo empleador.
  • Reingreso: trabajadores declarados en el RGSS(1) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de desvinculación.
  • Reemplazo: el nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el RGSS(1).

Nota (1): Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Tampoco se encuentran comprendidos los trabajadores domésticos.

Empleadores excluidos

  • Empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley (según disponga la reglamentación).

Decaimiento del beneficio

El incumplimiento de las disposiciones anteriores producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

Empleadores con Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.377)

Para los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, se establece un beneficio similar de reducción de contribuciones patronales sobre los mismos subsistemas mencionados anteriormente.

Durante el primer período de vigencia del Convenio, se considerará una reducción del 50% de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del 25%.

Más información: Es oficial: Registro de Empleadores Infractores y Reducción de las Contribuciones Patronales

Comentarios

+1 #8582 LILIANA ROMERO 02-12-2014 12:55
Buen día!! quería saber porque en el sistema de cuentas tributarias aparece una deuda del periodo 08/2014 del F931...? cuando salió en vigencia la Ley 26940 y dijeron que había que rectificar el F931 de los periodos 08 y 09/2014 lo hice y olvide poner en totales $0 ya que estos dos periodos estaban pagados... luego volví a rectificar lo mismos periodos y le puso en totales $0 para que impacte el saldo a favor... hice lo mismo para ambos periodos y ahora quise ver los saldos que quedaron a favor y ahí verifico que se adeuda el periodo 08/2014 y en el 09/2014 si impacto el saldo a favor. A que se debe eso? como se soluciona esto? no puedo pagar dos veces el mismo periodo....
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+1 #7896 Jocalo2014 10-09-2014 08:44
Hola: quisiera saber si ya aplica la reducción a las pequeñas empresas con hasta 5 empleados y cómo proceder.
Gracias
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0 #7885 maria_rosa 08-09-2014 19:16
TODAVÍA NO SE REGLAMENTO.. NO HAY CÓDIGOS Y PARA EL 204 TE VA A DECIR QUE NO SE PUEDE.
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0 #7884 DellOro 08-09-2014 16:50
Estimados me podrían indicar como liquidar las cargas sociales con Beneficio de reducción de contribuciones patronales - LEY 26.940.
A la espera de su respuesta.
Atte
Fernando
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0 #7579 lemarite 06-08-2014 15:16
Buenas tardes. Se sabe como implementar este beneficio? Hay nuevos codigos para la contratacion de los empleados? Sera en forma automatica?.
Gracias.
Saludos.
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0 #7556 Gabriela Paz 05-08-2014 05:55
En relación a los contratos a tiempo parcial (Art. 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo), se deberá ingresar el 75% de las mencionadas contribuciones. Con que codigo lo ingresos? Lo unico que se me ocurres es ingresarlo con el Codigo viejo 204 que aplica la reduccion del segundo año.
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0 #7524 JLuis 03-08-2014 23:57
Si los $ 1200 a pagar en julio son NO remunerativos en donde los cargo en el F931 para que no generen contribuciones ?.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer la buena predisposición del Dr Vega por darnos una mano a los que estamos un poco confundido con estas nuevas disposiciones.
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