Luego de largas negociaciones el Gobierno acordó hoy con las cámaras empresariales y la CGT el pago de un bono de $5.000 a trabajadores del sector privado, suma que tendrá carácter no remunerativo. Dicha suma será a cuenta de las próximas paritarias. Aún no se definieron las fechas de pago, las cuales se negociarán por sector ( entre gremios y empresas ).
La AFIP dio a conocer el acta número 23, en el marco del espacio de diálogo desarrollado el día 03 de septiembre en la Provincia de Tucumán. En otros temas, se abordaron los siguientes:
VIEW:PDF=http://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-23-Espacio-Regional-AFIP-Colegio-TUCUMAN-03-09.pdf
Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003
Así lo informó la CAC ( Cámara Argentina de Comercio ) en su sitio web. Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente.
Mediante Resolución 4566/2019, decidió correr la fecha de aplicación de la resolución ( N° 4256 ) que exige la obligatoriedad de la emisión del "Remito Electrónico Cárnico", la cual queda establecida al día 01/09/2019. Por otro lado, mediante una resolución conjunta se establece la suspensión preventiva del operador en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, en aquellos casos de operadores que en forma recurrente no emitan el mencionado remito o lo hagan pero indicando un destinatario que no se corresponde con el real.
Los contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II” podrán acceder a los mismos beneficios que como tales gozan las empresas que debieron cumplimentar las inscripción el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. Cabe aclarar que los beneficios son aquellos que se otorguen en el ámbito de competencias de la AFIP, tales como: acceso a condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, tasas diferenciales o la exclusión de regímenes de retención y/o percepción.
Por último, se establece que para poder acceder al beneficio del IVA a TASA 0% ( establecido por el Decreto 561/2019 y en consonancia con la modificación dispuesta en el día de hoy por el Decreto 603/2019 ), los contribuyentes deberán estar caracterizados como “Micro Empresa” o como “Potencial Micro Empresa” y tener seleccionada la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0” en los registros especiales del Sistema Registral.
Así lo reglamentó el Decreto 603/2019, modificatorio del Dto. 567/2019, publicado en el Boletín Oficial de hoy. Además, se establece que el crédito fiscal que se origine como consecuencia de las mencionadas normas, tendrá un tratamiento similar al dispuesto en el art. 43 de la ley de IVA, habilitándose la compensación contra otros impuestos, a su devolución o a su transferencia a favor de terceros.
El BCRA aclaró que se mantendrá la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas y no habrá ninguna restricción a los viajes. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.
Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo.
Luego de publicarse el Decreto que restringe el acceso al mercado local de cambios, el BCRA publicó la reglamentación.
Según el Decreto 609/2019, publicado en el Boletín de hoy ( domingo ), el Banco Central, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
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