Se establece la las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del gravamen por parte de los responsables sustitutos que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.
La comunicación de altas, bajas , modificaciones o anulaciones en el "Registro" solamente se podrán efectuar desde la web de la AFIP ( "Simplicación registral" ) y en forma excepcional ( ya no optativo ) mediante la presentación del formulario F. 885/A . Por último, se elimina la posibilidad de cargar en forma masiva los datos mediante el aplicativo "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0", la cual deberá hacerse íntegramente desde la web.
Así lo dispuso la Resolución 4357/2018. La opción para adherir al débito automático estará disponible a partir de hoy en el portal "web" del monotributo , en la solapa de "Pagos". En forma previa se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
Mediante Resolución 7/2018, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - para el período fiscal 2019.
Se incorpora al “Sistema Único Tributario” ( Res. Gral. 4.263 AFIP ) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ) que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Calculadora de sueldos para empleados de agencias de viajes y turismo ( CCT 547/08 ) actualizada con el bono de fin de año ( $ 5.000 ) y el último acuerdo salarial firmado en octubre de 2018 ( +10% ).
Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729 y su modificación. Norma modificatoria.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades. Además, los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la adhesión al plan hasta la cantidad máxima de 24 cuotas.
El mismo se pagará en tres tramos en los meses de enero ( 7% ), febrero ( 7% ) y marzo ( 6% ) de 2019. No será acumulativo y toma como base los sueldos básicos del mes de marzo. Así lo informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en su sitio web.
Cabe recordar que la resolución 4.280 de la AFIP estableció que quienes no hayan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.
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