La AFIP considera que el grado de avance tecnológico alcanzado le permite contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo cual resulta innecesaria la permanencia del régimen informativo.

AFIP - Resolución General 4482/2019

Procedimiento. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Régimen de información de pagos y cobros. Resolución General N° 2.863. Su derogación.

Visto y considerando

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucrara la actividad de modelaje a cargo de determinados sujetos.

Que por la Resolución General N° 4.290 se implementaron diferentes modalidades de emisión de comprobantes por parte de los sujetos inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que la Resolución General N° 4.291 dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a esta Administración Federal, contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos.

Que en virtud de lo señalado y en función del objetivo institucional de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta procedente dejar sin efecto el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 2.863.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.863, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los hechos y operaciones que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2019.

La información correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

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