El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de agosto de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de 12,39%.
Mediante Decreto 512/2021 se creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 destinado a monotributistas, el cual estará disponible a fines de agosto. Luego, el BCRA, publicó, mediante Comunicación A 7342, las nuevas condiciones que regirán para el programa. A continuación pueden consultarse ambas normativas.
Se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de la AFIP. Por otro lado, se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado el día 15/06/2021, entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), en el cual se acordó el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 3 cuotas para los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021 (5%, 10% y 15% respectivamente, sobre los básicos de junio), así como su incorporación a los básicos del convenio.
Se homologó el acuerdo para empleados de comercio, el cual establece un pago no remunerativo de $ 4.000 para todas las categorías, a pagar durante la segunda quincena de agosto, y de otro aumento del 9% en noviembre, complementario al establecido en abril de 2021.
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Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 9 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de julio de 2021.
Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al MONOTRIBUTO, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
Se promulgó la Ley 27.638, que establece modificaciones en los impuestos a las ganancias y bienes personales, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
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