Se tendrán por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2020, registrado hasta el día 17 de diciembre de dicho año.
Se crea, con vigencia a partir de hoy (18/12/2020), con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados) acordaron el pago de sumas no remunerativas mensuales desde diciembre 2020 hasta abril 2021, las cuales se irán convirtiendo en remunerativas hasta incorporarse al básico en el mes de mayo de 2021. Además, se acordó una contribución empresarial de $ 450 mensuales por empleado, venciendo la primera de ellas el 18 de diciembre.
Mediante Res. 1066/2020 (ver aquí), el Ministerio de Trabajo definió, mediante la aprobación de las recomendaciones formuladas por el Cómite de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” (Acta 1), los parámetros (de los indicadores) que se han considerado para el mes de noviembre.
Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en el Decreto Nº 332/20 (Postergación, Reducción, Salario Complementario o Crédito subsidiado), respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.
Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.839- el 30 de diciembre de 2020. Por otro lado, se modifican varios artículos de las resolución a los fines de precisar el concepto de Beneficiario Final.
El Ministerio de Trabajo modifica los requisitos para que los empleadores accedan al programa Repro II (subsidio de $ 9.000 por trabajador). A partir de diciembre ya no se exigirán certificación profesional, salvo para empresas de 800 o más trabajadores. Desde enero, también podrán solicitarlo las actividades críticas y salud.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 27 y su anexo.
A continuación explicamos como calcular (según nuestro criterio) el Sueldo Anual Complementario para los empleados de comercio (CCT 130/75), haciendo énfasis en los casos de suspensiones por 223 bis y en la gratificación no remunerativa de $ 5.000, tanto en su aspecto teórico como práctico.
Así lo estableció el BCRA mediante Comunicación B 12100. El cumplimiento de tal requisito se demostrará mediante la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), el cual será exigible desde el 1 de abril de 2021 para personas jurídicas y desde el 1 de mayo de 2021 para personas humanas. Entre otras operaciones, también será necesario para la solicitud de créditos y el alquiler de cajas de seguridad.
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