El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.
Se establece con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Se dispone, con vigencia desde el 1 de abril, que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), pasa de $ 0,60 a $ 40.
La AFIP postergó la obligación de recambio de los controladores de vieja tecnología a la nueva, estableciendo un nuevo cronograma que se extiende hasta el año 2022.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40. Dicho importe deberá ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de mayo, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Se establece que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios (comercializados por Internet), a los efectos de la atribución de ingresos, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que exista presencia digital en la misma. Se definen los parámetros que determinan la existencia de presencia digital.
La Comisión Arbitral establece precisiones sobre el “lugar de radicación de los bienes” y la asignación de ingresos en los casos de que se cuente con oficinas en más de una jurisdicción o cuando la oficina se encuentre en la misma jurisdicción donde se encuentre radicados los bienes.
Mediante una Circular, la FAECyS interpreta que debe retribuirse la licencia por cuidado de hijo en edad escolar con fundamentos en las resoluciones 207/2020, 60/2021, ambas del Ministerio de Trabajo, y en los decretos 297/2020 y 125/2021.
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