Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se ha dado a conocer el Anexo de actividades del Acta N° 4 que acompaña al anexo de la Decisión Administrativa Dec. Adm. 591/2020, las cuales contarán con el beneficio de "Salario Complementario" y "Reducción del 95% de las contribuciones al SIPA".
Mediante la Decisión Administrativa 591/2020, publicada hoy en el boletín, se definieron los alcances y requisitos para el acceso a los Beneficios del Programa ATP (Decreto 332/2020 - ver aquí). Respecto al Salario Complementario, se definieron las actividades comprendidas y se estableció que el salario neto a considerar será el equivalente al 83% del salario bruto declarado en el 931, entre otras cuestiones. También reglamentaron los beneficios de la reducción de las contribuciones al SIPA y el acceso a los créditos a tasa 0%.
La AFIP aclaró en su sitio web que se podrá rectificar y que se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico los errores que deban subsanarse. Además, se vuelve a recordar que deberá informarse la CBU del empleado para facilitar el acceso a los beneficios.
La AFIP, dispuso de manera excepcional la reapertura de los plazos (hasta el 23) para el registro y proporción de información para acceder a los beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” (Decreto 332/2020).
Los ministros de trabajo (Moroni) y de desarrollo (Kulfas), anticiparon que el Salario Complementario (Programa ATP - Decreto 332/20) lo pagará ANSeS a principios de mayo, además de aclarar que se va a reabrir la inscripción al programa por unos días. Respecto a los créditos a Tasa 0%, la semana que viene, los monotributistas y autónomos podrán verificar en la web de la AFIP si les corresponde el beneficio.
Texto del Decreto 332/2020 (modificado por decretos 347/2020 - BO 06/04/2020 - y 376/2020 - BO 20/04/2020), mediante el cual establecen múltiples beneficios para las empresas y trabajadores afectados por la crisis actual. Entre otros beneficios, se prevén subsidios al pago de sueldos, reducción de contribuciones al SIPA y créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Mediante Decreto 376/2020, publicado en el Boletín Oficial del Lunes 20/04/2020, el Gobierno Nacional modificó en varios de sus artículos al Decreto 332/2020, el cual implementó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así lo informó la AFIP en su sitio web en el día de hoy (Domingo 19/04). Los datos de la CBU se deberán cargar en los «Datos Complementarios» de cada empleado, dentro de «Simplificación Registral» (acceso con Clave Fiscal). Además, se deberá declarar el código de convenio colectivo de trabajo que sea aplicable.
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