La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de noviembre. Por otro lado, se complementa el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020.
La Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha establecido que los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar ciertas acciones (distribuir utilidades, por ej.) mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.
Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 20 de diciembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Así lo estableció el Decreto 953/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por el mes de diciembre a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se amplia hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y en consecuencia la vigencia de la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa.
Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
La AFIP, mediante Res. Gral. 4863, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 1 de diciembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
Se vuelve a extender, hasta el 31 de diciembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.
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