Se oficializó la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). El Impuesto cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.
La AFIP informó, mediante Gacetilla de Prensa, la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (pago un día después). El Impuesto Cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Mediante Res. Gral. 4767, la AFIP eleva a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2019, además de prorrogar al 31 de agosto la fecha de vencimiento de tales presentaciones.
Se crea el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA. El Programa consistirá en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
Se dispone la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, conforme a las adecuaciones introducidas por la Ley 27.541 (de Solidaridad Social) y el Decreto 99/2019.
Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18 y sus anexos.
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