La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.
Guía publicada por el Banco Central de la República Argentina, donde se aclara quienes podrán ir y las operaciones que se podrán realizar.
Diputados nacionales, presentaron un Proyecto de Ley que crea un nuevo impuesto que se destinará a la compra de insumos y materiales que sirvan para combatir la pandemia. Si se sanciona el Proyecto, quienes posean bienes existentes al 31/03/2020, que superen los $ 10.000.000, tributarán un 1,25% sobre los bienes en el país y un 1,75% sobre los bienes en el exterior. Además, quienes haya obtenido rentas netas que superen los $ 50.000.000, tributarán un alícuota del 10% de lo declarado en el Impuesto a las Ganancias.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto 297/2020 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.
Mediante Decisión Administrativa 468/2020, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporando a la obra privada de infraestructura energética. Los desplazamientos de los trabajadores alcanzados deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad. Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Así lo dispuso la Comunicación A6958 del Banco Central de la República Argentina. Desde el Lunes 13 hasta el Viernes 17 de abril, las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla–, extendiendo en 2 horas la jornada habitual, y mediante el otorgamiento de turnos previos (los cuales se podrán obtener vía web desde el 8 de abril en las páginas web de las entidades).
El Lunes 13, se atenderán a los clientes cuyos documentos (o CUIT, si es persona jurídica) terminen en 0 y 1, el martes en 2 y 3, y así sucesivamente hasta el viernes.
Los sujetos que realicen actividades «esenciales», que demuestren haber tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el decreto 332/2020, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
Se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 (exceptuados mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo) y Nº 233/2020 (trabajadores de edificios) del MTEySS, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
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