Se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 3.000, pagadero en dos tramos de $ 1.500 en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo semanal; de $ 1.500,00, pagadero en dos cuotas de $ 750 en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de $ 1.000, en dos cuotas para octubre y diciembre de $ 500, para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Mediante Resolución 4609/2019, la AFIP establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el Decreto 688/2019, adecuando los sistemas informáticos utilizados al efecto. Asimismo, se disponen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad al 31 de agosto de 2019.
Desde hoy, para los usuarios que estén registrados en el sitio podrán exportar el «Recibo» a formato Excel y con los requisitos que exige la Ley. A continuación un video explicativo de como utilizar la nueva función.
Así lo anticipó Alcira Burgos, titular del sindicato de empleadas domésticas. Se pagaría en dos cuotas en los meses de octubre y diciembre, variará según la categoría y la jornada semanal.
En el marco del Decreto 665/2019, UTHGRA y FEHGRA acordaron en el día de ayer que los $ 5.000 se pagarán en hasta 5 cuotas de $ 1000 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Será proporcional a la jornada y y se compensará y analizará su incidencia en la próxima revisión prevista para el mes de marzo de 2020. En el recibo de cada mes se detallará bajo el concepto "Asignación Extraordinaria Decreto 665/2019".
Por último, se acordó el pago de una Contribución ( a cargo del empleador ) por única vez de $ 450 por cada trabajador comprendido en el CCT 389/04 a abonarse hasta el 10 de diciembre de 2019.
De esta forma, la asignación no remunerativo del Decreto 665/2019 se pagará en tres cuotas junto a los haberes de los meses de octubre ( $ 2000 ), noviembre ( $ 2000 ) y diciembre ( $ 1000 ). Será compensable con las futuras revisiones salariales que se acuerden.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ATSA de Buenos aires, informa que en el día de la fecha se ha acordado que la asignación no remunerativa reglada por el Decreto 665/2019 se pagará en dos cuotas de $ 2500 cada una, junto con los salarios de octubre y noviembre de 2019, respectivamente. Dichos pagos podrán postergarse hasta 10 días hábiles en cada período por razones de necesidad de cada empresa.
Establécese que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Se establece que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
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