La Comisión Arbitral crea la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo, mediante la cual se recepcionarán las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 30 de agosto el aislamiento obligatorio en los grandes centros urbanos y estableció la continuación del distanciamiento social en el resto del país.
Mediante Res. Gral. 4792/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020.
La AFIP estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive. La misma extensión de plazos alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020.
El BCRA, reglamentó los nuevos beneficios del Programa ATP: Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (para aquellas que no reciban el Salario ATP y no hayan facturado más del 30%, comparando junio 2020 contra junio 2019 - ver más aquí) y los Créditos a Tasa Cero Cultura (con más beneficios que el general), además de establecer las restricciones en cuanto a inversiones y acceso al mercado de cambios.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de julio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 16 de agosto el aislamiento obligatorio en los grandes centros urbanos y estableció la continuación del distanciamiento social en el resto del país.
La AFIP modificó la Res. Gral. 4.667 a los fines de adecuar el régimen de regularización de la Ley 27.541 (Moratoria) a la extensión del plazo establecido por el Decreto 634/20.
Luego de la ampliación del plazo de adhesión (hasta el 30 de septiembre) y del establecimiento de condiciones más beneficiosas para la actividades relacionadas a la cultura, la AFIP publicó una nueva resolución con la reglamentación aplicable.
El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
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