Se dispone que los empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 (Salario Complementario), conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
Se establece con carácter de excepción, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
Se establece que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo.
Se promulgó la Ley que reforma al régimen de alquileres. A continuación el texto completo de la norma.
El Ministerio de Trabajo ha establecido una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno. La ayuda será de $ 10.000 por el plazo de 2 meses ( julio y agosto de 2020 ).
A raíz de la no haber acordado con la FAECyS la extensión de las suspensiones por art. 223 bis y del pago del SAC en cuotas, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) establece el procedimiento para que las empresas puedan aplicarlo.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de junio y julio, tanto para los convenios con UOCRA (76/75 y 577/10), como con UECARA (CCT 660/13).
La AFIP reglamentó la extensión del plazo, hasta el 31 de julio, para adherir a los Créditos a Tasa Cero. Respecto a los créditos que se desembolsen en agosto, los VEPS se cancelarán por los períodos fiscales de septiembre, octubre y noviembre, para las obligaciones del Monotributo, y para los meses de agosto, septiembre y octubre, por las obligaciones para autónomos.
Se establece que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de Prórroga o Reducción de las contribuciones al SIPA y del Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy (27/06/2020) un Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 569/2020) que prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
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