Así lo anunciaron los ministros de economía y de trabajo. Los beneficios alcanzarán a 3,6 millones de hogares. No se deberá percibir otros ingresos, salvo asignaciones familiares y se computarán los ingresos familiares. Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse por Internet.
Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias y disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, entre otras obligaciones.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados, los cuales deberán exhibir los mismos en forma obligatoria en sus establecimientos, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Además, se deberá dar cumplimiento a las "Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales", documento que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Se intima a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos (definidos en la norma), a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
En el marco del aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, y sus excepciones, elaboramos un modelo de certificado que las empresas deberán otorgar a su personal para que puedan circular entre su domicilio particular y el del lugar de trabajo (y viceversa), el cual deberá ser presentado ante el requerimiento de las fuerzas de seguridad. El mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Mediante Resolución General 4686/2020, la AFIP decidió extender hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
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