Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En cambio, quienes posean el beneficio de postergación, pagarán las contribuciones al SIPA a partir del 15 de julio y serán caracterizados con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Se establece una nueva versión de Declaración en Línea, y del SICOSS.
AFIP - Resolución General 4711/2020
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Beneficios de reducción y postergación de pago periodo devengado abril de 2020.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00264900- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se extiende hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante las Decisiones Administrativas N° 591 del 21 de abril de 2020, N° 663 del 26 de abril de 2020, N° 702 del 30 de abril de 2020, y Nº 721 del 5 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), anexa a la primera de ellas, de las Actas Nº 5 (IF-2020-27559654-APN-MEC) y Nº 6 (IF-2020-27966329-APN-MEC), anexas a la segunda de ellas, del Acta Nº 7 (IF-2020-29115326-APN-MEC), anexa a la tercera mencionada, y del Acta Nº 8 (IF-2020-30064752-APN-MEC), anexa a la cuarta de dichas decisiones administrativas, respecto de las actividades destinatarias de los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, instruyendo a este Organismo a ejecutar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en sus aspectos instrumentales.
Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del año en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 663/20, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 702/20, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 721/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 15/07/2020 |
4, 5 y 6 | 16/07/2020 |
7, 8 y 9 | 17/07/2020 |
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020
ARTÍCULO 7°.- Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.
Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463.
ARTÍCULO 8º.- El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Generales
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont