CP Jorge Vega
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  • Aportes y Contribuciones: AFIP prorrogó las fechas de presentación y pago

    Así lo anticipó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Las nuevas fechas de vencimiento operarán a partir del jueves 11 de enero. Próximamente se publicará la resolución.

  • AFIP - Res. 5416/23 - Libro Sueldos y F931: se prorrogan los vencimientos al 13, 14 y 15 de septiembre

    Mediante Res. 5416/2023, la AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para la presentación del Libro Sueldos Digital y del Formulario F931, correspondientes al devengado agosto.

  • Libro Sueldos Digital y F931: La FACPCE solicitó prórroga de Vencimientos

    Ante los inconvenientes generados por la aplicación del Decreto 438/2023, el cual dispuso el pago de una Asignación no Remunerativa de $ 60.000, la FACPCE solicitó a la AFIP que se difieran los vencimientos previstos para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023 cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.

  • Res. Gral. 4854/20 AFIP: Beneficios Reducción y Postergación - Prórroga Vencimientos - OCTUBRE

    La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de octubre. Por otro lado, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 12, 13 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre.

  • Res. Gral. 4849/20: Nuevo release del aplicaco SICOSS y Declaración en Línea

    La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

  • AFIP - Res. Gral. 4711/2020 - Decreto 332: Beneficios de reducción y postergación (Nueva versión del aplicativo)

    Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En cambio, quienes posean el beneficio de postergación, pagarán las contribuciones al SIPA a partir del 15 de julio y serán caracterizados con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Se establece una nueva versión de Declaración en Línea, y del SICOSS.

  • AFIP - Res. Gral. 4712/2020 - F931 - Vencimiento: prórroga a los días 18,19 y 20 de mayo

    La AFIP prorroga el vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril a los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020

  • Declaración en Línea y SICOSS - Versión 42: se agrega la detracción de $ 10.000 y la eximición del pago de las contribuciones (Dto. 14/20)

    Entre otras novedades,  se incorpora un campo para la detracción adicional para empresas del sector privado con hasta 25 empleados (Art. 23 de la Ley 27541) y se habilita la exención de las contribuciones patronales sobre el Incremento Solidario del Decreto 14/2020 para los meses de enero a marzo de 2020 ( para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente). Además, se actualiza la alícuota del Seguro de Vida Obligatorio con vigencia a partir del período 03/20.

  • Detracción de $ 10.000: la FACPCE solicita a la AFIP la adecuación de “Declaración en linea” para hacer uso del beneficio

    LA FACPCE le envió una nota a la Lic. Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal de Ingresos Públicos, en relación a Ley 27.541, art. 23, Contrib. Seg. Social, Detracción de base imponible, solicitando la adecuación de la aplicación “Declaración en linea de la Seguridad Social”.

  • Ley 27.541: «Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva» ( FORMATO DE PESTAÑAS )

    Tras su sanción por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley en el suplemento del Boletín Oficial  del día 23/12/2019, fecha desde la cual entró en vigencia, salvo por el Art. 52 que fue observado en parte (donde dice “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.). 

  • Texto completo del «Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivacion Productiva» ( En PDF y en FORMATO «AMIGABLE» )

    Se publicó el texto completo del proyecto de Ley donde se declara el estado de emergencia y se establecen múltiples medidas en materia social, económica, previsional, tarifaria e impositiva, entre otras, además de delegar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.

  • AFIP - Declaración en Línea - SICOSS: se agrega el campo «Ajuste Aporte Decreto 561/2019» para declarar el reintegro de hasta $ 2000

    Además, se establece que en el supuesto de pluriempleo, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope .fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.

  • Seguridad social: Se actualiza Declaración el Línea y el aplicativo SICOSS ( 41.4 )

    Entre otras novedades se incorpora un código de actividad que les permitirá a los empleadores del sector textil acceder al beneficio del Decreto 1067/18 ( Detracción total de los $ 12.000 ) y se actualizan los topes a las bases mínima y máxima de acuerdo al último ajuste que rige a partir de este mes.

  • Seguridad Social - Simplificación Registral: se modifica el procedimiento para comunicar las novedades en el sistema

    La comunicación de altas, bajas , modificaciones o anulaciones en el "Registro" solamente se podrán efectuar desde la web de la AFIP ( "Simplicación registral" ) y en forma excepcional ( ya no optativo ) mediante la presentación del formulario F. 885/A . Por último, se elimina la posibilidad de cargar en forma masiva los datos mediante el aplicativo "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0", la cual deberá hacerse íntegramente desde la web.

  • Resolución 4209 - Seguridad social : Nuevo aplicativo, plazos y condiciones

    La AFIP publicó la resolución que aprueba la nueva versión del aplicativo, el cual estará disponible para su descarga a partir del 3 de abril ( asimismo, el sistema Declaración en Línea receptará las novedades ). Las declaraciones de enero , febrero y marzo podrán ser rectificadas hasta el 31 de mayo. Si arrojasen saldo a favor, por aplicación de los nuevos beneficios ( Ley 27.426 y 27.430 ), no será de aplicación el procedimiento de la Res. 3093. Si arrojasen saldo a pagar, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

  • Seguridad social : presentar y rectificar es la solución de la AFIP

    La actualización de los sistemas de la AFIP ( aplicativo SICOSS y Declaración en Línea ) recién estará disponible a partir del 3 de abril. Mientras tanto se deberán presentar las declaraciones juradas de febrero y marzo con la versión actual. No se deberán seguir las disposiciones de la Res. 3093 a los fines de la convalidación de los saldos a favor.

  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social ( RG 4087 )

    La AFIP modificó la Resolución 3832 a efectos de incorporar dentro de los controles que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la C.U.I.T., la constatación de que el responsable se encuentre comprendido en algunas de las situaciones de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares en materia de seguridad social.

  • Mis Retenciones: se agrega una nueva función para el cómputo de las retenciones y/o percepciones

    Mediante Resolución 3816, la AFIP habilitó en el sistema “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.

  • AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para seis actividades

    Los mínimos establecidos son indicadores que le permiten a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En esta oportunidad, se incorporan al "Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)" las siguientes actividades: garajes y estacionamientos , venta de comida para llevar, fabricación de muebles y confección de lencería. Además, se modifica el indicador para los supermercados.

  • Empleadores: AFIP creó la aplicación "Trabajo Registrado en Línea"

    La herramienta informática permitirá documentar los procedimientos de relevamiento de personal en formato digital. El empleador podrá acceder e imprimir los archivos desde la web de la AFIP.

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