La actualización de los sistemas de la AFIP ( aplicativo SICOSS y Declaración en Línea ) recién estará disponible a partir del 3 de abril. Mientras tanto se deberán presentar las declaraciones juradas de febrero y marzo con la versión actual. No se deberán seguir las disposiciones de la Res. 3093 a los fines de la convalidación de los saldos a favor.
Nota de prensa de la AFIP
Actualización del aplicativo
Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.
La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. El servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Novedades
- Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes
- Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes
- La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario
La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.