Los mínimos establecidos son indicadores que le permiten a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En esta oportunidad, se incorporan al "Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)" las siguientes actividades: garajes y estacionamientos , venta de comida para llevar, fabricación de muebles y confección de lencería. Además, se modifica el indicador para los supermercados.

Industria

Textil

1. Sector estampado

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "estampado", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Sector teñido de tela

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

3. Sector teñido de hilado

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

4. Sector confección —excepto lencería—

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) Confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) Camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos:

UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

5. Sector confección de lencería (incorporado por RG 3718)

5.1. Tipología: Empresa pequeña que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico menor a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).

IMT:

UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más

UN (1) administrativo cada dos mil trescientos (2.300) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más

UN (1) trabajador por turno por local de venta al público.

5.2. Tipología: Empresa mediana o grande que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico mayor o igual a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).

IMT:

UN (1) trabajador cada trescientos ochenta (380) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más

UN (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más

DOS (2) trabajadores por turno por local de venta al público.

5.3. Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura.

IMT:

En una jornada laboral de OCHO (8) horas.

UN (1) trabajador cada sesenta y cinco (65) bombachas, más

UN (1) trabajador cada veinte (20) corpiños, más

UN (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más

UN (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45) camisones.

Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

o

UN (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64) kilowatts consumidos.

Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

o

CINCO (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas.

Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

Aclaraciones:

1. Se define “lencería” a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir.

2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses.

3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.

Muebles

De cocina

Tipología: Fábricas de muebles de cocina elaborados en base a tableros de madera reconstituida.

a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:

1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).

1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más

2. Sector pegado de cantos.

2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más

3. Sector perforado y mecanizado.

3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más

4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.

4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más

4.2. Prensa volumétrica: UN (1) trabajador, más

5. Sector armado.

5.1. Armado de cajones: UN (1) trabajador, más

5.2. Terminación (colocación de puertas y accesorios): DOS (2) trabajadores, más

5.3. Trabajos especiales: UN (1) trabajador, más

6. Sector embalaje y expedición.

6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más

6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más

7. Personal administrativo.

7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores, más

7.2. Dibujante: UN (1) trabajador, más

8. Locales de venta al público (de poseer).

8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: DOS (2) trabajadores.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.

b) IMT por consumo de electricidad:

UN (1) trabajador de planta por cada doscientos ochenta (280) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).

Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.

Aclaraciones:

1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.

2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.

3. Quedan excluidas de la aplicación de los IMT establecidos por la presente las carpinterías y talleres artesanales de trabajo manual, cuyo consumo eléctrico promedio mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización sea menor a ochocientos cuarenta (840) kilowatts o cuya superficie afectada a la actividad sea menor a trescientos (300) metros cuadrados, excluyendo los lugares descubiertos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.

De oficina

Tipología: Fábricas de muebles de oficina elaborados en base a tableros de madera reconstituida, cuyo consumo eléctrico supere los setecientos veinte (720) kilowatts mensuales y cuya superficie de planta cubierta afectada a la actividad sea mayor a trescientos (300) metros cuadrados.

a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:

1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).

1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más

2. Sector pegado de cantos.

2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más

3. Sector perforado y mecanizado.

3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más

4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.

4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más

5. Sector armado.

5.1. Armado de cajones y cajoneras: UN (1) trabajador, más

5.2. Armado de escritorios, bibliotecas y armarios: DOS (2) trabajadores, más

5.3. Terminación (colocación de puertas y accesorios): UN (1) trabajador, más

6. Sector embalaje y expedición.

6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más

6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más

7. Personal administrativo.

7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores, más

8. Locales de venta al público (de poseer).

8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: UN (1) trabajador.

Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.

b) IMT por consumo de electricidad:

UN (1) trabajador de planta por cada doscientos cuarenta (240) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).

Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.

Aclaraciones:

1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.

2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.

Comercio

Supermercados

A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m2 hasta 200 m2, más depósito.

IMT:

a) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado.

b) SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos.

A.2. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 400 m2, más depósito.

a) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 300 m2, más depósito.

IMT:

  • 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
  • 2. SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).

b) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 300 m2 hasta 400 m2, más depósito.

IMT:

  • 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
  • 2. SIETE (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).

Aclaraciones:

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará UN (1) trabajador por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Vigente hasta el 22/01/2015

Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.

IMT:

  1. 4 empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.
  2. 6 empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, “importe promedio de remuneraciones”, fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

Venta de comidas para llevar

Tipología: Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración propia, con o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin servicio de barra, y sin servicio de mesas.

a) Tipo 1: Rotisería-Comidas varias

IMT:

  • 1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
  • 2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
  • 3. DOS (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
  • 4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
  • 5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
  • 6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

b) Tipo 2: Pizzas y Empanadas

IMT:

  • 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
  • 2. UN (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
  • 3. UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
  • 4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
  • 5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
  • 6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

c) Tipo 3: Comidas al peso

IMT:

  • 1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
  • 2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
  • 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales

IMT:

  • 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
  • 2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
  • 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
  • 4. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
  • 5. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.

e) Tipo 5: Comidas al paso

IMT:

  • 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
  • 2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
  • 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

Aclaraciones:

a) Se considera “elaboración” a todo proceso de transformación del producto necesario para su venta, incluida la sola cocción.

b) Se define que los turnos se corresponden con los horarios de atención al público, con más dos horas si el mismo es continuo, o cuatro horas si es discontinuo.

A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes a la jornada laboral.

Cuando no sea posible determinar el horario de atención al público, se asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con jornadas de ocho (8) horas diarias.

c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de cada uno de los incisos a), b), c), d) y e), sólo se considerarán cantidades enteras —múltiplos— de las medidas establecidas para cada caso.

d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los veinticuatro (24) partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

e) Las zonas comerciales o de oficinas, son aquellas en las que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.

Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Servicios

Garajes y playas de estacionamientos

Tipología: Garaje comercial (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).

1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.

  • IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
  • UN (1) trabajador que cubra los días francos.
  • Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CUATRO (4) trabajadores.

1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.

  • IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
  • UN (1) trabajador que cubra los días francos, más
  • UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
  • Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CINCO (5) trabajadores.

Tipología: Playas de estacionamiento (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos abiertos).

2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.

  • IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
  • UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).
  • Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
  • Mínimo sin atención nocturna, todos los días: TRES (3) trabajadores.

2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.

  • IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
  • UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más
  • UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
  • Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CINCO (5) trabajadores.
  • Mínimo sin atención nocturna, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.

Aclaraciones:

  • Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móviles, de acuerdo a las disponibilidades del lugar y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.
  • Cochera móvil: Espacio físico demarcado o no demarcado, destinado al estacionamiento de vehículos de carácter rotacional.
  • Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.
  • Remuneración a computar: Conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 418/05 para la Provincia del Chaco, Nº 666/13 para la Provincia de Córdoba, Nº 327/00 para las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, Nº 456/06 para las Provincias de Neuquén y Río Negro, Nº 345/02 para la Provincia de Santa Fe, Nº 350/02 para la Provincia de Tucumán y Nº 428/05 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.

Puede consultar la tabla con todas las actividades en el siguiente enlace: Indicador Mínimo de Trabajadores

 

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