A continuación, puede consultarse el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por Actividad a utilizar por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes, comparados con dicho índice.
Normativa AFIP: Resoluciones 2927/2010, 3038, 3152, 3207/8, 3218/9/20, 3257/8/9, 3261, 3282, 3314, 3322/3/4, 3460/1/2/3, 3492, 3541, 3549, 3558, 3562/3/4/5/6/7/8/9/70, 3591, 3605/6/7, 3621, 3626, 3632/3/4, 3714/5/6/7/8/9
Campo
Fruticultura
Manzana y pera
- IMT trabajadores permanentes
- De 1 a 50 hectáreas producidas: 1 empleado mensual.
- Más de 50 hectáreas producidas: 1 empleado mensual por cada 9,50 hectáreas adicionales.
- IMT trabajadores temporarios
- Poda:
- Jornales por hectárea: 27,50
- Período: 4 meses por campaña anual.
- Raleo:
- Jornales por hectárea: 16,50
- Período:4 meses por campaña anual.
- Cosecha:
- Jornales por tonelada levantada: 0,92; o
- Jornales por hectárea: 46.
- Período: 4 meses por campaña anual.
- Poda:
- IMT empaque consumo interno
- Jornales por tonelada: 0,71 durante los 12 meses del año.
- IMT empaque exportación
- Jornales por tonelada: 1,83 durante 12 meses.
Producción por hectárea: 50 toneladas
Un sueldo mensual = 24 jornales
Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.
Durazno
- IMT trabajadores permanentes
- En chacras de 1 a 50 hectáreas: 5 empleados mensuales.
- En chacras de más de 50 hectáreas: 1 empleado mensual por cada 9,50 hectáreas adicionales.
- IMT trabajadores temporarios
- Poda:
- Jornales por hectárea: 16,94.
- Período: 2 meses por campaña anual.
- Raleo:
- Jornales por hectárea: 8,47.
- Período: 1 mes por campaña anual.
- Cosecha:
- Jornales por tonelada levantada: 1,25; o
- Jornales por hectárea: 59,29.
- Periodo: tres (3) meses por campaña anual.
- Poda:
- IMT empaque consumo interno
- Jornales por tonelada empacada: 0,66 durante los 12 meses del año.
- IMT empaque exportación
- Jornales por tonelada empacada: 0,75 durante los 12 meses del año.
Producción por hectárea: 30 toneladas.
Un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.
Limones
Tipología: producción de limones.
IMT:
- Producción: 12,84 jornales por hectárea por año.
- Cosecha: 1,66 jornales por tonelada o 57,24 jornales por hectárea por año.
- Empaque: 1,86 jornales por “pallets” exportado.
UN (1) “pallets” es igual a 1,2 toneladas.
Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:
- 23,75 jornales para el IMT Producción.
- 25 jornales para el IMT Cosecha y Empaque.
Mandarinas y naranjas
Tipología: producción de mandarinas y naranjas.
IMT:
- Mercado interno: 1 jornal cada 2 toneladas.
- Exportación: 1 jornal cada 1,50 toneladas.
- De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por la AFIP, será de aplicación el siguiente índice: 1 hectárea = 20 toneladas por año.
Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.
Paltas
Tipología: Producción primaria de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador.
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Tareas culturales
IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento).
Período: Agosto hasta mayo.
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea.
Períodos:
a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass).
b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres).
Aclaración:
Un mes equivale a 24 jornales.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
Tipología: Empaque de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar).
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Mercado interno
IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados.
2. Exportación
IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
Bananas
Tipología: Producción primaria de bananas.
Dentro de las tareas comprendidas se incluyen las siguientes: fumigación, cultivo, destroncado, deshijado, marcada, desfloración, despencado, riego, cosecha, empaque, supervisión, administrativas, comerciales, de seguridad y carga de camiones.
IMT:
- UN (1) trabajador cada siete (7) hectáreas; o
- UN (1) trabajador cada ciento sesenta y una (161) toneladas; o
- UN (1) trabajador cada siete mil trescientos dieciocho (7.318) cajas embaladas.
Aclaración:
- Una (1) hectárea = veintitrés (23) toneladas.
- Un (1) trabajador = doscientos ochenta y ocho (288) jornales.
- Una (1) caja = veintidós (22) kilogramos.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes en cada período involucrado
Yerba Mate
- IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.
- Empleados por hectárea: 0,46.
- IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.
- Jornales por hectárea: 8; o
- Jornales por tonelada: 2.
- Período: 6 meses.
- Un sueldo mensual = 17 jornales
- IMT secadero
- Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.
- Aclaración: 3 tn de hojas verdes rinden 1 tn de hoja seca.
- Tipología: Desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.
Capacidad: 32 toneladas de hoja verde por día.
Empleados:
- por tonelada de hoja seca diario por turno: 1; o
- mensuales por turno: 11.
Período: 6 meses.
Compuestos de la siguiente forma:
- 7 en tareas de presecado y secado: 1 tractorista, 2 en pesaje y carga, 2 presecado y 2 secado final.
- 4 en Tareas de embolsado y almacenamiento: 3 embolsado y 1 carga en el camión.
- Tipología: Desarrollo tecnológico bajo —economía familiar— Barbacuá
Capacidad: 5 toneladas de hoja verde por día.
Empleados:
- por tonelada de hoja seca diario por turno: 3,60; o
- mensuales por turno: 6.
Período: 6 meses.
Compuestos de la siguiente forma:
- 4 en Tareas de presecado y secado: 1 tractorista, 1 pesaje y carga, 1 presecado y 1 secado.
- 2 en Tareas de embolsado y almacenamiento: 1 embolsado y 1 carga en el camión.
- Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.
1 Mes = veinticuatro (24) jornales
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.
Engorde de ganado
Tipología: Engorde de ganado a corral ("Feed Lot").
Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.
IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:
- Hasta 2000 cabezas: 3 empleados.
- De 2001 a 8000 cabezas: 3 empleados más 1 empleado adicional por cada 1000 cabezas que excedan las 2000.
- De 8001 a 16.000 cabezas: 9 empleados más 1 empleado adicional por cada 1250 cabezas que excedan las 8000.
- De 16.001 cabezas en adelante: 15 empleados más 1 empleado adicional por cada 1650 cabezas que excedan las 16.000.
Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.
Olivicultura
Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
IMT:
- IMT personal permanente:
- Empleados administrativos: 3, más
- Empleados por hectárea: 3
- IMT personal transitorio:
- Riego y supervisión de robos:
- Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
- Período: octubre a marzo.
- Poda:
- Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes.
- Período: junio.
- Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.
- Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses.
- Período: julio a septiembre.
- Cosecha:
- Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o
- jornales por hectárea: 60.
- Riego y supervisión de robos:
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248.
- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94 Art. 5º.
Tambos
Tipología: Tambos.
IMT trabajadores permanentes:
- Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
- 1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
- 1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
- Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
- 1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
- 1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
Silvicultura
Vivero forestal
Tipología: Vivero forestal
- Método manual
- IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) plantines producidos.
- IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil doscientos veinticinco coma ochenta y un (3.225,81) plantines producidos.
- Método tecnificado
- IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos setenta y tres coma noventa y tres (473,93) plantines producidos.
- IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho coma veintiocho (3.448,28) plantines producidos.
Aclaraciones:
- Rendimiento por hectárea = 1.000 plantines.
- Período = 12 meses.
- 1 mes = 24 jornales
Remuneración a computar: Conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248, promedio de las tareas de peón general, cocinero, maquinista y capataz, monto según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
Cosecha forestal
Tipología: Cosecha forestal
- Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.
- Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
- IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.
- Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
- Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.
- Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
- IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.
- Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
- Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.
- Destino de la madera: aserraderos.
- IMT: CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.
- Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
Aclaraciones:
- Período = 12 meses.
- 1 mes = 18 jornales.
- 1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.
Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.
Horticultura
Tomates frescos a campo
IMT transplante y cuidados —excluida la producción de plantines—:
- 150 jornales por hectárea plantada.
- Período = 3 meses
IMT cosecha:
- 1 jornal por cada 1,14 toneladas cosechadas, o 62 jornales por hectárea cosechada.
- Período = 3 meses
Aclaraciones:
- Producción = 70 toneladas por hectárea
- 1 mes = 24 jornales
Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248 y sus modificaciones, promedio entre peón general y encargado/capataz, montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada zona y período.
Cebollas
2.1. Tipología: Producción primaria de cebollas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Trabajadores transitorios
1. Manual
1.1. Tareas culturales
1.1.1. Preparación
IMT: CIEN (100) jornales cada sesenta y seis (66) hectáreas (incluye siembra, pulverización, fertilización y pasada de barra).
Período: julio a octubre.
1.1.2. Riego
IMT: DIEZ (10) jornales cada cinco (5) hectáreas.
Período: noviembre a diciembre.
1.2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada dos (2) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada seis (6) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
2. Mecanizada
2.1. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada nueve (9) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada diecisiete (17) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
Aclaraciones:
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Producción manual: una (1) hectárea rinde treinta y cuatro (34) toneladas.
Producción mecanizada: una (1) hectárea rinde cincuenta y seis (56) toneladas.
Remuneración a computar: Promedio entre las categorías Peón General, Regador, Tractorista y Encargado aplicables a los trabajadores permanentes y a las tareas de laboreo, así como a las tareas de escarpidor, arrancar y apilar, arrancar y acordonar, descolar a mano, embolsar y descolar a máquina cargadores —etapa de cosecha—, conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.
2.2. Tipología: Empaque de cebollas.
a) Conociendo la producción
1. Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37.390) kilogramos empacados.
2. Trabajadores transitorios
IMT: UN (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.
Período: Abril a junio (tres meses).
b) Desconociendo la producción
IMT: UN (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.
Aclaración:
Un (1) mes = 22 jornales.
Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 vigentes en cada período involucrado.
Cría de animales
Equinos para deporte
Tipología: Sangre pura de carrera (SPC)
IMT trabajadores permanentes
1. Conociendo la cantidad de animales:
- Hasta 30 animales:
- 2 trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento/ casero), más
- 1 trabajador cada 3 padrillos (mínimo 1 trabajador), más
- 1 trabajador cada 28 animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida—, más
- 1 trabajador cada 8 caballos en etapa de cuida —estabulado— (incluye media cuida, cuida, vareo y doma).
- Más de 30 animales:
- 4 trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento, herrero, cocinero/casero), más
- 1 trabajador cada 3 padrillos (mínimo 1 trabajador), más
- 1 trabajador cada 22 animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida— (mínimo 1 trabajador), más
- 1 trabajador cada 6 caballos en etapa de cuida —estabulado—, incluye media cuida, cuida, vareo y doma. (Mínimo 1 trabajador).
2. Desconociendo la cantidad de animales:
- 1 trabajador cada 15 hectáreas.
Aclaraciones:
- El 80% de las hectáreas totales se destina a la actividad específica de cría de sangre pura de carrera (SPC). Proporción: 2 hectáreas por animal en etapa de pastoreo.
- Del total de animales se considera que el 75% se encuentra en etapa de pastoreo y el 25% en etapa de estabulación.
- En los indicadores no fue incluido el veterinario por tratarse habitualmente de personal externo.
Remuneración a computar
Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248 y sus modificaciones; promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión de Trabajo Agrario.
Equinos para polo
Tipología: Cría de equinos para el deporte de polo
a) Conociendo la cantidad de animales
1. Cría
IMT: UN (1) trabajador cada cuarenta (40) animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario, recorredor de campo).
2. Entrenamiento (previo a la etapa deportiva)
IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) animales (incluye petisero, personal de haras).
b) Desconociendo la cantidad de animales
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y tres (33) hectáreas. Remuneración a computar: Según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Ovinos para producción primaria de lana
Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana
a) Productor chico (desde quinientas (500) hasta siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
- IMT: UN (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o
- UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.
- Mínimo UN (1) trabajador
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila tradicional:
- IMT: DIECISIETE (17) jornales cada mil (1.000) cabezas de ganado ovino, o
- DIECISIETE (17) jornales cada cinco mil (5.000) kilogramos de lana producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
- Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
b) Productor grande (más de siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
- IMT: UN (1) trabajador cada dos mil quinientas (2.500) cabezas de ganado ovino, o
- UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos de lana producida.
- Mínimo TRES (3) trabajadores.
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila de ojos:
- IMT: DIEZ (10) jornales cada tres mil doscientas (3.200) cabezas de ganado ovino (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, mecánico, cocinero).
- Períodos: Abril y agosto en la región patagónica y marzo y julio en el resto del país.
2.2. Esquila tradicional:
- IMT: CUARENTA Y DOS (42) jornales cada mil novecientas cincuenta (1.950) cabezas de ganado ovino, o
- CUARENTA Y DOS (42) jornales cada nueve mil quinientos (9.500) kilogramos de lana producida (incluye embretadotes/agarradores, esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores, clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
- Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
Aclaraciones:
1. No se aplicarán los IMT dispuestos por la presente cuando la actividad se desarrolle con menos de quinientas (500) cabezas de ganado ovino.
2. El productor chico realiza la tarea de “esquila de ojos” con personal permanente.
3. UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón de Cabañas Ovina, Ovejero, Capataz y Puestero y promedio entre las categorías de Esquilador, Agarradores, Playeros y Cocineros. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.
Caña de azúcar
Tipología: Producción primaria de caña de azúcar.
a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas):
1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: UN (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas. Mínimo DOS (2) trabajadores.
2. Más de doscientas (200) hectáreas: CUATRO (4) trabajadores más UN (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas.
b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha):
1. Perfil tecnológico alto: UN (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o SEIS (6) jornales por hectárea.
2. Perfil tecnológico medio: CUATRO (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o VEINTICUATRO (24) jornales por hectárea.
3. Perfil tecnológico bajo: NUEVE (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o CINCUENTA Y CUATRO (54) jornales por hectárea.
Aclaración:
Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales.
Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.
Frutos secos
Maní
Tipología: Producción primaria de maní.
a) Trabajadores permanentes:
1. Supervisión y control del campo.
- IMT: UN (1) trabajador cada tres mil doscientas cincuenta (3.250) hectáreas, o
- UN (1) trabajador cada ocho mil ciento veinticinco (8.125) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
- Mínimo: UN (1) trabajador.
- Período: Enero a diciembre.
2. Tareas culturales y cosecha (arrancado/invertido y descapotado).
- IMT: DOS (2) trabajadores cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o
- DOS (2) trabajadores cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
- Mínimo: DOS (2) trabajadores.
- Período: Enero a diciembre.
b) Trabajadores temporarios:
1. Etapa de siembra y cosecha.
- IMT: UN (1) trabajador cada setecientas cincuenta (750) hectáreas; o
- UN (1) trabajador cada mil ochocientas setenta y cinco (1.875) toneladas de maní en vaina o caja cosechada. Período: Octubre a noviembre para siembra; marzo a mediados de mayo para arrancado; mediados de mayo a junio para descapotado.
Aclaración:
UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Producción = dos coma veintidós (2,22) toneladas por hectárea.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.
Industria
Textil
1. Sector estampado
IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "estampado", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.
2. Sector teñido de tela
IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.
3. Sector teñido de hilado
IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).
IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período por el que se practique el ajuste.
4. Sector confección —excepto lencería—
IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.
b) Confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.
c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.
d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.
e) Camperas en general: NUEVE (9) prendas.
f) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.
Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.
IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos:
UNO (1).
Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.
5. Sector confección de lencería (incorporado por RG 3718)
5.1. Tipología: Empresa pequeña que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico menor a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).
IMT:
UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) administrativo cada dos mil trescientos (2.300) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) trabajador por turno por local de venta al público.
5.2. Tipología: Empresa mediana o grande que desarrolla todas las etapas de producción con consumo eléctrico mayor o igual a diez mil quinientos (10.500) kilowatts consumidos en planta (incluye las posiciones laborales de compra de materias primas, depósitos de materias primas y mercaderías, encimado, corte, armado, costura, terminado, etiquetado y envasado y administrativos).
IMT:
UN (1) trabajador cada trescientos ochenta (380) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
DOS (2) trabajadores por turno por local de venta al público.
5.3. Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura.
IMT:
En una jornada laboral de OCHO (8) horas.
UN (1) trabajador cada sesenta y cinco (65) bombachas, más
UN (1) trabajador cada veinte (20) corpiños, más
UN (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más
UN (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45) camisones.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
UN (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64) kilowatts consumidos.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
CINCO (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
Aclaraciones:
1. Se define “lencería” a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir.
2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses.
3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.
Aceitera
Aceite de Oliva
- IMT trabajadores permanentes:
- Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario).
- Por cada turno adicional se agregará un operario.
- IMT personal transitorio:
- Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.
- 7 empleados durante 4 meses.
- Período: abril a julio.
- Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. EI CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 244/94 Art. 5º.
Aceitunas en conserva
Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.
Capacidad anual de elaboración: 1000 tns.
- IMT trabajadores permanentes
- 1 empleado con cargo de jefatura.
- IMT trabajadores temporarios
- Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: febrero a abril. - Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: abril a junio.
- Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT Nº 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05, Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94, Art. 5º.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.
Productos de panadería
Tipología: Panaderías cuyos establecimientos se clasifican en:
- Tipo 1: Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
- Tipo 2: Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran:
- Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.
- Pan lacteado.
- Pan para sándwich de miga.
- Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:
- Establecimientos Tipo 1 (sin venta al público)
Dotación mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción. - Establecimientos Tipo 2 (con venta al público)
Dotación mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
Desmote de algodón
Tipología: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
IMT:
- IMT personal por establecimiento industrial
- Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
- Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
Período: 6 meses - Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
- IMT personal por línea de producción
- Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
- Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
- Consume 5100 kilowatts.
- Produce 18,57 toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT Nº 387/04 rama obreros y Nº 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT Nº 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
Molienda de harinas
Trigo
IMT trabajadores permanentes::
- Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora: 10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
- Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
- Capacidad desde 3001 hasta 5000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
- Capacidad desde 5001 hasta 15000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.
Frigorífica
1. Ganado bovino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada ochenta (80) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada cuarenta (40) cabezas faenadas por mes.
b) Desposte
IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) medias reses ingresadas por mes, o
UN (1) trabajador cada veintisiete coma cinco (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
2. Ganado porcino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado porcino en pie:
1) Frigoríficos que faenan hasta cincuenta mil (50.000) cabezas por año.
- 1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas ocho (208) cabezas faenadas por mes.
- 1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos que faenan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) cabezas por año.
- 2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas treinta y cuatro (234) cabezas faenadas por mes.
- 2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas ochenta y siete (687) cabezas faenadas por mes.
- Mínimo: VEINTINUEVE (29) trabajadores.
3) Frigoríficos que faenan entre cien mil una (100.001) y doscientas mil (200.000) cabezas por año.
- 3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
- 3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada mil ciento ochenta (1.180) cabezas faenadas por mes.
- Mínimo: CUARENTA Y OCHO (48) trabajadores.
b) Desposte
IMT trabajadores por cantidad de reses de ganado porcino:
1) Frigoríficos que despostan hasta cincuenta mil (50.000) reses por año.
- 1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento veintiocho (128) reses por mes.
- 1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas setenta y dos (672) reses por mes.
2) Frigoríficos que despostan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) reses por año.
- 2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento cuarenta y dos (142) reses por mes.
- 2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada cuatrocientas quince (415) reses por mes.
- Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.
3) Frigoríficos que despostan entre cien mil una (100.001) y doscientos mil (200.000) reses por año.
- 3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y seis (186) reses por mes.
- 3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada quinientas cuarenta y tres (543) reses por mes.
- Mínimo: SETENTA Y NUEVE (79) trabajadores.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (faena y desposte), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Las tareas directas incluyen las vinculadas a la recepción del ganado en pie y las propias del faenamiento hasta la obtención de la media res.
Las tareas Indirectas incluyen todas aquellas no vinculadas directamente a la faena (tareas administrativas, comerciales, de mantenimiento, de limpieza, no se incluye la distribución).
Peso promedio del ganado en pie: ciento veinte (120) kilogramos.
Peso promedio de la res: cien (100) kilogramos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Aserraderos
1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados.
Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.
- IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.
- IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:
1. Aserradero móvil:
- UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.
2. Aserradero fijo:
- UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas (73,53 tn) de madera aserrada, o
- UN (1) trabajador cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de electricidad consumidos.
2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados.
Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.
- IMT: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.
3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente tecnificados.
Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3) anuales en adelante.
- IMT aserradero
- Con secadero:
- UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn) de rollos de madera por mes, o
- UN (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.
- Sin secadero:
- UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 tn) de rollos de madera por mes, o
- UN (1) trabajador cada veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.
- Con secadero:
- IMT remanufactura
- Producción general:
- UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.
- Producción de paneles:
- UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.
- Producción de vigas:
- UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.
- Producción general:
Aclaraciones:
- 1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).
- 1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).
Remuneración a computar
Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período.
Pastas frescas
Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.
IMT:
- IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de harina:
- TRES (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más UN (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.
- En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará UN (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.
- Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.
- IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:
- UN (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.
- El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.
Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.
Galletitas y bizcochos
Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.
a) Elaboración mecanizada:
IMT: VEINTICINCO (25) trabajadores cada diez mil (10.000) kilogramos de harina procesada por día.
Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores (incluye: supervisor de planta, personal de pesado, amasado, cocción, envasado, encajado, palletizado, despacho y administración).
En caso de comprobarse la existencia de taller propio para el mantenimiento de las maquinarias, se adicionará UN (1) trabajador por turno de producción.
b) Elaboración artesanal (preparación y envasado totalmente manual):
IMT: CINCO (5) trabajadores cada cien (100) kilogramos de harina/azúcar por día.
Dotación mínima: CINCO (5) trabajadores (incluye personal de pesado, amasado, cocción, empaque y envasado secundario).
Aclaraciones:
- Si la cantidad de harina procesada fuese menor a la prevista se realizará el cálculo proporcional, respetando siempre la cantidad mínima de trabajadores estipulada.
- Por cada diecisiete (17) kilogramos de harina procesada mensualmente se estima un consumo de un (1) kilowatts de energía eléctrica.
- No se computa el personal asignado a la distribución y venta del producto terminado, por corresponder a la etapa de comercialización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Curtiembres
1. Cueros vacunos
Tipología: Curtiembres de cuero vacuno
-
Trabajadores de ciclo I (cueros hasta proceso de wet-blue/wet white/vegetal, incluyendo los procesos de recepción de cueros crudos, trinchado en pelo y/o tripa, pelambre, curtido, escurrido, dividido en tripa y/o blue, clasificado de cueros flor y/o descarnes)
- IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) cueros por día.
-
Trabajadores de ciclo II (cueros y descarnes hasta estado semi-terminado y/o semi-acabado, incluyendo los procesos de rebajado, teñido y/o recurtido, secado, ablandado, humectado, desflorado, estucado, recorte, clasificación, medición, embalado y despacho)
-
IMT:
- UN (1) trabajador cada diez (10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros diarios.
- UN (1) trabajador cada diecisiete (17) cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos (500) cueros diarios.
-
IMT:
-
Trabajadores de ciclo III (cueros y descarnes hasta estado terminado y/o acabado, incluyendo los procesos de pintado, secado, planchado, ablandado, cilindrado, clasificación, medición, embalado y despacho)
-
IMT:
- UN (1) trabajador cada diez (10) cueros por día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros diarios.
- UN (1) trabajador cada veinte (20) cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos (500) cueros diarios.
-
IMT:
Aclaraciones:
De realizarse en un mismo establecimiento tareas de los incisos a), b) y c) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
La cantidad de trabajadores incluye a todo el personal involucrado (producción, control de calidad, mantenimiento, tareas administrativas y/o comerciales, servicios y supervisión), excepto el transporte y logística de la mercadería comprada y/o vendida.
1 mes = veinticuatro (24) jornales
Los descarnes generados en procesos de dividido no se deben tomar en cuenta en la cantidad de piezas ni de kilogramos, ya que están contemplados en el cuero (ciclo I)
Pesos promedio a considerar para un (1) cuero crudo:
- cueros livianos: 22,5 kg. en estado salado o 28 kg. en estado fresco
- cueros pesados: 30 kg. en estado salado o 37,5 kg. en estado fresco
Superficie/kilaje promedio a considerar:
Un (1) cuero liviano (semi) = 3,4 metros cuadrados
Un (1) cuero pesado-wet white (semi) = 3,2 metros cuadrados
Un (1) cuero pesado (semi) = 4,4 metros cuadrados
Un (1) descarne (drops) = 9 kg. (es un descarne curtido al cromo entero)
Un (1) descarne (culatas) = 5 kg.
Cuando no resulte posible identificar el tipo de cuero procesado, se considerará el promedio de salados, un (1) cuero = 26,5 kg.
Remuneraciones a computar: conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, según corresponda, de curtiembres de cueros vacunos. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Helados
L.1. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados sin venta al público.
a) Elaboración con sistema discontinuo de pasteurización:
1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador por cada mil doscientos (1.200) kilogramos producidos por mes, o
2. IMT por litros de leche utilizados como materia prima: UN (1) trabajador cada seiscientos cincuenta (650) litros de leche utilizados en la producción por mes.
Mínimo: TRES (3) trabajadores (incluye dos (2) en producción y uno (1) en tareas administrativas y de supervisión).
b) Elaboración con sistema continuo de pasteurización:
1. Producción hasta cuatrocientos cincuenta mil (450.000) litros anuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador por cada dos mil seiscientos (2.600) litros producidos por mes.
Mínimo: CATORCE (14) trabajadores (incluye producción, calderista, administrativos y supervisión).
2. Producción superior a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) hasta un millón (1.000.000) de litros anuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) litros producidos por mes.
Mínimo: VEINTIUN (21) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, administrativos y supervisión).
3. Producción superior a un millón (1.000.000) hasta tres millones quinientos mil (3.500.000) litros anuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada seis mil doscientos (6.200) litros producidos por mes.
Mínimo: CUARENTA (40) trabajadores (incluye producción, calderista, mantenimiento, telefonista, administrativos, de costos y supervisión).
Aclaraciones:
a) Diez (10) litros de helado = siete (7) kilogramos de helado.
b) Se tomará como información la cantidad de kilos o litros de helado vendido y/o materia prima adquirida para la actividad.
c) A efectos de definir las cantidades mensuales de helado vendido, o materia prima adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses finalizados a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.
d) Los indicadores no incluyen trabajadores de distribución y comercialización.
L.2. Tipología: Establecimientos dedicados a la elaboración de helados con venta al público.
A la dotación de trabajadores para elaboración, determinada en función de lo establecido en el punto anterior, se le adicionarán:
a) TRES (3) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Más UN (1) trabajador si se realizan envíos a domicilio.
b) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Más UN (1) trabajador por turno si se realizan envíos a domicilio.
Aclaraciones:
a) En caso que el establecimiento posea sucursales con distintos horarios, los indicadores se calcularán en forma independiente para cada una de ellas, según corresponda.
b) Los indicadores no incluyen trabajadores destinados a tareas de cafetería.
Remuneración a computar:
Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, aplicable en cada período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que —de acuerdo con el tipo de elaboración de que se trate— seguidamente se indican:
a) Elaboración artesanal:
- Primera circunscripción de la provincia de Santa Fe (comprende los departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Javier, San Cristóbal, General Obligado, 9 de Julio): CCT Nº 343/02, actualizado por el CCT Nº 600/10.
- Ciudad de Rosario y los departamentos Rosarios, San Lorenzo, Iriondo, Caseros, Constitución, General López y Belgrano de la provincia de Santa Fe: CCT Nº 568/09.
- Provincia de Tucumán: CCT Nº 474/06.
- Partidos de la provincia de Buenos Aires, General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga. Maipú, Necochea, General Lavalle, Ayacucho, San Cayetano, Azul, Lobería, Olavarría, Tandil, Tres Arroyos, Partido Urbano de la Costa, Pinamar y Villa Gesell: CCT Nº 115/90.
También podrá considerarse su aplicación, según la profesionalidad del trabajador en zonas donde no exista convención específica.
- Resto del territorio de la República Argentina: CCT Nº 273/96.
b) Elaboración industrial:
- Todo el territorio de la República Argentina: CCT Nº 244/94.
Chacinados y salazones
a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive.
1.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o,
1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo CINCO (5) trabajadores (incluye TRES (3) en producción, UN (1) administrativo y UN (1) sereno), más UN (1) trabajador si se realiza distribución.
2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales.
2.1. IMT por kilogramos elaborados: UN (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o,
2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: UN (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo VEINTE (20) trabajadores (incluye DIECISIETE (17) en producción, DOS (2) administrativos y UN (1) sereno), más CUATRO (4) trabajadores si se realiza distribución.
b) Elaboración de salazones crudos.
IMT: UN (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes.
c) Tareas de desposte de ganado porcino.
IMT: UN (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes.
d) Elaboración de salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes.
2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes.
3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales.
IMT: UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes.
Aclaraciones: Si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente.
En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida.
A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 (Chacinados —obreros y empleados—) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne para el resto del país. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado.
Calzado de cuero
Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos), que se clasifican en:
a) Fábricas artesanales
IMT:
- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cincuenta (50) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más SEIS (6) trabajadores cada veinticinco (25) pares adicionales, u
- ONCE (11) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta mil (1.000) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más SEIS (6) trabajadores cada quinientos (500) kilowatts de consumo adicional.
b) Fábricas tecnificadas
IMT:
- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, para una producción diaria de hasta cien (100) pares (incluye los puestos de trabajo de recepción de materiales, cortado, aparado, armado, pegado, deformado, terminado y empaque), más CINCO (5) trabajadores cada cincuenta (50) pares adicionales, o
- DIEZ (10) trabajadores por turno de ocho (8) horas, hasta tres mil quinientos (3.500) kilowatts de consumo promedio mensual de energía eléctrica, más CINCO (5) trabajadores cada mil setecientos cincuenta (1.750) kilowatts de consumo adicional.
Aclaraciones:
Para el cálculo de pares de calzado o kilowatts adicionales se computará la cantidad de trabajadores que corresponda a partir del primer par o kilowatt que sobrepase cada tramo.
La determinación del IMT por consumo de energía eléctrica, sólo se utilizará cuando no se pueda definir la cantidad de pares de calzado confeccionados o la misma no refleje la realidad.
Los indicadores que se establecen por la presente no incluyen trabajadores administrativos y de las áreas de comercialización y ventas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.
Muebles
De cocina
Tipología: Fábricas de muebles de cocina elaborados en base a tableros de madera reconstituida.
a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:
1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).
1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más
2. Sector pegado de cantos.
2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más
3. Sector perforado y mecanizado.
3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más
4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.
4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más
4.2. Prensa volumétrica: UN (1) trabajador, más
5. Sector armado.
5.1. Armado de cajones: UN (1) trabajador, más
5.2. Terminación (colocación de puertas y accesorios): DOS (2) trabajadores, más
5.3. Trabajos especiales: UN (1) trabajador, más
6. Sector embalaje y expedición.
6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más
6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más
7. Personal administrativo.
7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores, más
7.2. Dibujante: UN (1) trabajador, más
8. Locales de venta al público (de poseer).
8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.
b) IMT por consumo de electricidad:
UN (1) trabajador de planta por cada doscientos ochenta (280) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.
Aclaraciones:
1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.
2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.
3. Quedan excluidas de la aplicación de los IMT establecidos por la presente las carpinterías y talleres artesanales de trabajo manual, cuyo consumo eléctrico promedio mensual de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización sea menor a ochocientos cuarenta (840) kilowatts o cuya superficie afectada a la actividad sea menor a trescientos (300) metros cuadrados, excluyendo los lugares descubiertos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.
De oficina
Tipología: Fábricas de muebles de oficina elaborados en base a tableros de madera reconstituida, cuyo consumo eléctrico supere los setecientos veinte (720) kilowatts mensuales y cuya superficie de planta cubierta afectada a la actividad sea mayor a trescientos (300) metros cuadrados.
a) IMT por maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad:
1. Sector mecanizado (corte y despiece de madera).
1.1. Seccionadora/escuadradora: UN (1) trabajador, más
2. Sector pegado de cantos.
2.1. Pegadora: UN (1) trabajador, más
3. Sector perforado y mecanizado.
3.1. Agujereadora múltiple o centro de mecanizado: UN (1) trabajador, más
4. Sector tarugado y colocación de guías-base bisagra.
4.1. Perforaciones, colocación de base, bisagra y guías: UN (1) trabajador, más
5. Sector armado.
5.1. Armado de cajones y cajoneras: UN (1) trabajador, más
5.2. Armado de escritorios, bibliotecas y armarios: DOS (2) trabajadores, más
5.3. Terminación (colocación de puertas y accesorios): UN (1) trabajador, más
6. Sector embalaje y expedición.
6.1. Limpieza y embalaje: UN (1) trabajador, más
6.2. Expedición: DOS (2) trabajadores, más
7. Personal administrativo.
7.1. Administrativos: DOS (2) trabajadores, más
8. Locales de venta al público (de poseer).
8.1. Por cada punto de venta o sucursal o local de asesoramiento: UN (1) trabajador.
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta más los correspondientes al punto 8.
b) IMT por consumo de electricidad:
UN (1) trabajador de planta por cada doscientos cuarenta (240) kilowatts mensuales consumidos (no incluye trabajadores que desempeñen tareas fuera de la planta fabril).
Mínimo: SEIS (6) trabajadores en planta.
Aclaraciones:
1. La maquinaria descripta en el inciso a) precedente no es imprescindible para el completo desarrollo de la actividad.
2. El IMT por consumo eléctrico solo se aplicará cuando no fuese posible determinar las maquinarias utilizadas. En tal caso, el cálculo se realizará obteniendo el promedio mensual del consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la fiscalización.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.
Construcción
Multifamiliar
Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
Unifamiliar
Tipología: Vivienda unifamiliar hasta 500 m2.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.
IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.”.
Comercio
Supermercados
A.1. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea desde 140 m2 hasta 200 m2, más depósito.
IMT:
a) CUATRO (4) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado.
b) SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos.
A.2. Tipología: Establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 400 m2, más depósito.
a) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 200 m2 hasta 300 m2, más depósito.
IMT:
- 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
- 2. SEIS (6) trabajadores para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).
b) Establecimientos con salón de ventas cuya superficie sea superior a 300 m2 hasta 400 m2, más depósito.
IMT:
- 1. CINCO (5) trabajadores para establecimientos con horarios de atención de hasta 8 horas diarias o 48 horas semanales de lunes a sábado (incluye tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería y de depósito).
- 2. SIETE (7) trabajadores para establecimientos con horarios de atención superior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, y/o que incluya domingos (comprende tareas de manejo de caja, de reposición de mercadería, de depósito y de personal que cubre francos).
Aclaraciones:
En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de trabajadores que corresponda conforme el horario de atención descripto en los puntos precedentes, se adicionará UN (1) trabajador por cada puesto de venta.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Vigente hasta el 22/01/2015
Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.
IMT:
- 4 empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.
- 6 empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.
En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.
Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, “importe promedio de remuneraciones”, fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.
Estaciones de servicio y GNC
IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:
- Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
- 1 surtidor doble: 5 trabajadores.
- 2 surtidores doble: 7 trabajadores.
- 3 surtidores doble: 8 trabajadores.
- 4 surtidores doble: 9 trabajadores.
- 5 surtidores doble: 10 trabajadores.
- 6 o más surtidores doble: 11 trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
- Estaciones de Servicio con expendio de GNC
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
- 2 surtidores dobles: 6 trabajadores.
- 3 surtidores doble: 7 trabajadores.
- 4 surtidores doble: 8 trabajadores.
- 5 surtidores doble: 9 trabajadores.
- 6 surtidores doble: 10 trabajadores.
- 7 o más surtidores doble: 11 trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
- Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
- 2 surtidores dobles: 7 trabajadores.
- 3 surtidores doble: 9 trabajadores.
- 4 surtidores doble: 10 trabajadores.
- 5 surtidores doble: 11 trabajadores.
- 6 surtidores doble: 12 trabajadores.
- 7 o más surtidores doble: 13 trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.
Panaderías
Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.
IMT Dotación mínima de trabajadores:
- 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
- 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
Importadores
Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
IMT trabajadores por contenedor liberado en Aduana (período 12 meses):
Tabla A: (1)
Por Contenedores de 40 pies | Trabajadores | Contenedores | Sobre el excedente de (#1) | |
---|---|---|---|---|
De | Hasta (#1) | |||
0 | 5 | 1 | - | - |
6 | 120 | 1 cada | 6 | - |
121 | 300 | 20 + 1 cada | 9 | 120 |
301 | 440 | 40 + 1 cada | 14 | 300 |
441 | en adelante | 50 + 1 cada | 20 | 44 |
Tabla B: (1)
Por Contenedores de 20 pies | Trabajadores | Contenedores | Sobre el excedente de (#1) | |
---|---|---|---|---|
De | Hasta (#1) | |||
0 | 7 | 1 | - | - |
8 | 160 | 1 cada | 8 | - |
161 | 380 | 20+ 1 cada | 11 | 160 |
381 | 540 | 40 + 1 cada | 16 | 380 |
541 | en adelante | 50 + 1 cada | 22 | 540 |
Tabla C: (2)
Por Kilogramos | Trabajadores | Kilogramos | Sobre el excedente de (#1) | |
---|---|---|---|---|
De | Hasta (#1) | |||
0 | 149.999 | 1 | - | - |
150.000 | 3.000.000 | 1 cada | 150.000 | - |
3.000.001 | 7.500.000 | 20 + 1 cada | 225.000 | 3.000.000 |
7.500.001 | 11.000.000 | 40 + 1 cada | 350.000 | 7.500.000 |
11.000.001 | en adelante | 50 + 1 cada | 500.000 | 11.000.000 |
(1) IMT - Tablas A y B: para contenedores no compartidos (cuando las mercaderías ingresadas al país pertenecen a un solo importador).
(2) IMT - Tabla C: para contenedores compartidos (cuando las mercaderías que ingresan al país pertenecen a más de un importador), y para todo otro tipo de embalaje (caja, bulto, paleta, etc.).
Aplicación del IMT:
- Cuando el hecho verificado encuadre en una sola tabla, se aplicará el IMT (cantidad de trabajadores) que surja de la misma.
- Cuando deba aplicarse más de una tabla, el IMT será el resultante de la sumatoria de los trabajadores que corresponda considerar en cada una de ellas. No se incluirá en dicha sumatoria el trabajador indicado en el primer rango de cualquier tabla, excepto cuando se constate que todos los casos pertenecen al primer rango de las mismas, supuesto en el que se computará sólo UN (1) trabajador.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.
Pastas frescas
Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.
IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas: DOS (2) trabajadores.
Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.
Venta de comidas para llevar
Tipología: Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración propia, con o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin servicio de barra, y sin servicio de mesas.
a) Tipo 1: Rotisería-Comidas varias
IMT:
- 1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
- 2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
- 3. DOS (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
- 4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
- 5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
- 6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y Empanadas
IMT:
- 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
- 2. UN (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
- 3. UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
- 4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
- 5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
- 6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
- 1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
- 2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
- 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
- 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
- 2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
- 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
- 4. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
- 5. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
- 1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
- 2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
- 3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
Aclaraciones:
a) Se considera “elaboración” a todo proceso de transformación del producto necesario para su venta, incluida la sola cocción.
b) Se define que los turnos se corresponden con los horarios de atención al público, con más dos horas si el mismo es continuo, o cuatro horas si es discontinuo.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes a la jornada laboral.
Cuando no sea posible determinar el horario de atención al público, se asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con jornadas de ocho (8) horas diarias.
c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de cada uno de los incisos a), b), c), d) y e), sólo se considerarán cantidades enteras —múltiplos— de las medidas establecidas para cada caso.
d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los veinticuatro (24) partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
e) Las zonas comerciales o de oficinas, son aquellas en las que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales avenidas.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Servicios
Gastronomía
Restaurantes
Tipología: restaurantes o locales de comidas.
IMT:
- Restaurante sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.
- Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 16 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 11 cubiertos ofrecidos.
- Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 20 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.
- Restaurante con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.
- Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 9 cubiertos ofrecidos.
- Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 18 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 12 cubiertos ofrecidos.
- Restaurante con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.
- Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 12 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 8 cubiertos ofrecidos.
- Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 15 cubiertos ofrecidos.
- Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 10 cubiertos ofrecidos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.
Pizzerías
Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:
a) Pizzerías y café, con servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).
IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.
b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos.
c) No se incluye al personal de vigilancia.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06 para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe, Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado.
Bares y confiterías
Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas.
a) Bares y confiterías sin servicio de comidas
1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio.
IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).
2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.
IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Bares y confiterías con servicio de comidas
1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).
2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo).
Mínimo CINCO (5) trabajadores.
c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico)
IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro.
b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.
c) No se incluye al personal de vigilancia.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.
Hotelería
Tipología: Establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
- Categoría 5 estrellas
- Temporada baja: 0,68.
- Temporada media: 0,80.
- Temporada alta: 0,92.
- Categoría 4 estrellas
- Temporada baja: 0,43.
- Temporada media: 0,50.
- Temporada alta: 0,58.
- Categoría 3 estrellas
- Temporada baja: 0,26.
- Temporada media: 0,31.
- Temporada alta: 0,36.
- Categoría 2 estrellas
- Temporada baja: 0,24.
- Temporada media: 0,28.
- Temporada alta: 0,32.
- Categoría 1 estrella
- Temporada baja: 0,20.
- Temporada media: 0,24.
- Temporada alta: 0,28.
Detalle de meses que integran cada temporada por Región:
- Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
- Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
- Temporada alta: enero y febrero.
- Región Centro (Provincia de Córdoba)
- Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
- Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
- Temporada alta: enero y febrero.
- Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
- Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
- Temporada media: abril y noviembre.
- Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
- Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
- Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría 5 estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.
Turismo
Sector estudiantil
Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima 11 días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta 2 o hasta 6 días, según corresponda.
IMT auxiliares
- IMT general: 1 trabajador mensual cada 55 pasajeros transportados por mes.
- IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta 2 días de duración: 1 trabajador mensual cada 240 pasajeros transportados por mes.
- IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta 6 días de duración: 1 trabajador mensual cada 140 pasajeros transportados por mes.
IMT administrativos y vendedores: 1 trabajador mensual cada 1.100 pasajeros transportados por año.
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.
Enseñanza
Jardín infantes
Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años. Incluye: Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
IMT:
- 10 empleados para establecimientos con hasta cinco salas.
- Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en 1 empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.
Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente —personal que no posee título habilitante— (Ley Nº 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).
Privados. No Docentes
TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados.
IMT: CUATRO (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo dos (2).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.
IMT: CINCO (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo tres (3).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.
IMT: OCHO (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cuatro (4).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados.
IMT: DOCE (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.
IMT: QUINCE (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: DIECISEIS (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: VEINTE (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo tres (3).
Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- Nº 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.
Modelaje
Desfiles
Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—.
No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
Duración del desfile: se estima en 1 día.
IMT: 10 trabajadores por desfile, con 3 pasadas cada uno.
Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.
Sociales y de salud
Geriátrico
Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.
IMT empleados por cama ofrecida: 0,65.
Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a; cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.
Call Centers
IMT:
- 5 trabajadores por cada tres posiciones de teleoperador instaladas (1), o
- 1 trabajador por cada 2,54 m2 de superficie útil (2) del inmueble.
Aclaraciones:
- (1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.
- (2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).
- (3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.
Remuneración a computar
Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.
Lavaderos de autos
Tipología: Lavaderos manuales y semi-automáticos.
-
Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a 400 m².
IMT: 10 trabajadores, por turno de 8 horas. -
Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre 200 m² y 400 m².
IMT: 7 trabajadores, por turno de 8 horas. -
Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos, sea menor a 200 m².
IMT: 5 trabajadores, por turno de 8 horas.
Aclaraciones: En caso que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará 1 trabajador.
Remuneración a computar: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 o para las Provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 345/02 y Nº 58/89 respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.
Taxis
Tipología: transporte con taxímetro
a) Propietarios de licencias
- Propietario habilitado para conducir y con registro profesional.
IMT: UN (1) trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda. - Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.
IMT: UN (1) trabajador por cada licencia.
b) Mandatarias
IMT:
- Choferes: TRECE (13) trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más
- personal administrativo: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más
- personal de asistencia mecánica ligera: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas.
Aclaraciones:
La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inciso b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador por turno.
Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
- Partido de La Plata: CCT Nº 370/03.
- Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT Nº 437/75.
- Provincia de Mendoza: CCT Nº 498/07.
- Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT Nº 517/07.
- Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT Nº 528/08.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT Nº 436/06 y sus modificaciones.
- Resto del país: Resolución Nº 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Transporte Carga
Tipología: transporte automotor de mercaderías de terceros
a) Empresas con hasta tres (3) unidades tractivas
IMT:
- Conducción: UN (1) trabajador por unidad tractiva, más
- Administración: UN (1) trabajador.
b) Empresas con más de tres (3) unidades tractivas
IMT:
- DOCE (12) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a granel.
- CATORCE (14) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa.
- VEINTICINCO (25) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga fraccionada.
Aclaraciones:
Para las empresas con más de tres (3) unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista previstas en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) - Ley Nº 24.653, Artículo 14 del Decreto Nº 1.035 de fecha 14 de junio de 2002 y Resolución Nº 74/02 de la Secretaría de Transporte.
Los IMT dispuestos en el inciso b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller. Asimismo, en el caso que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.
De tratarse de empresas que transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el transporte de carga fraccionada.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.
Transporte Carga Especial
Tareas directas
a) Servicio de recolección y limpieza
IMT:
UN (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones (mínimo UN (1) supervisor), a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente:
1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).
2. Recolección de montículos, verde
TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).
3. Barrido mecánico de calles
UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor).
4. Lavado de contenedores
DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).
5. Lavado de frentes públicos
DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).
6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal
TRES, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado).
b) Servicio de barrido urbano manual
IMT:
UN (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más
UN (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido (mínimo UN (1) trabajador).
c) Servicio de recolección de residuos patogénicos
IMT:
TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más
DOS (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más
UN (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos (mínimo UN (1) trabajador).
d) Servicio de recolección de residuos industriales
1. Servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo
IMT: UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor)
2. Servicio con otras unidades tractivas
IMT: DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector).
e) Servicio de transferencia de residuos procesados
IMT: UN (1) trabajador por camión (conductor).
Tareas indirectas
a) Administración
IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
b) Peón general de limpieza
IMT: UN (1) trabajador por planta por turno.
c) Mantenimiento de unidades tractivas
IMT: UN (1) trabajador cada quince (15) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible
IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
Aclaraciones:
a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores.
b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados.
c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.
Mensajeria
Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas.
a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento:
SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente).
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
b) IMT por m2 del establecimiento:
SIETE (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más UN (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos.
Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.
Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos.
Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Cabañas
Tipología: Se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común.
a) Temporada baja
IMT: UN (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Temporada alta
IMT: DOS (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más UN (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
Detalle de temporadas, según regiones y localidades:
a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada alta:
1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
b) Región Centro (Provincia de Córdoba)
1. Temporada alta: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Meses restantes no incluidos en el punto anterior.
c) Región Cuyo (Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)
1. Temporada alta:
1.1. Malargüe: Julio y agosto.
1.2. San Rafael: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
d) Región Norte (Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy)
1. Temporada alta:
1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: Junio y julio.
1.2. Cafayate: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
e) Región Litoral (Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa)
1. Temporada alta:
1.1. Puerto Iguazú: Enero a diciembre.
1.2. Gualeguaychú: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
f) Región Patagónica (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
1. Temporada alta:
1.1. Caleta Olivia: Enero a junio.
1.2. Santa Rosa: Enero y febrero.
1.3. Ushuaia: Enero y febrero, julio y agosto.
1.4. Río Gallegos: Enero.
1.5. Calafate: Enero a marzo, noviembre y diciembre.
1.6. Bariloche: Enero a marzo, julio y agosto.
1.7. Villa La Angostura: Enero a marzo, julio y agosto.
1.8. San Martín de los Andes: Enero a marzo, julio y agosto.
1.9. Las Grutas: Enero y febrero.
1.10. Puerto Madryn: Enero y febrero, octubre y noviembre.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
Aclaraciones:
De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la Categoría CUATRO (4) —nivel profesional— aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado.
Guarderías náuticas
Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones.
IMT: UN (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.
IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).
Mínimo ONCE (11) trabajadores.
c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.
IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).
Mínimo DIECIOCHO (18) trabajadores.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Balnearios costeros
Tipología: servicios prestados por balnearios en playas marítimas y/o fluviales, con o sin natatorios o ámbitos acuáticos.
Ñ.1. Guardavidas por turno de seis (6) horas.
IMT:
a) UN (1) trabajador guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. De tratarse de zonas en las que la afluencia de público lo haga necesario se determinará UN (1) trabajador guardavidas por cada cuarenta (40) metros. Más
b) UN (1) trabajador guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de hasta veinticinco (25) metros, inclusive, de longitud, o
c) DOS (2) trabajadores guardavidas por cada conjunto de cien (100) personas o fracción en caso de poseer natatorios o ámbitos acuáticos de más de veinticinco (25) metros y hasta cincuenta (50) metros, inclusive, de longitud.
Ñ.2. Administración por turno de ocho (8) horas.
IMT:
a) UN (1) trabajador encargado de las tareas de contratación, administración y ordenamiento del lugar, más
b) DOS (2) trabajadores para el cuidado del sector de baños y/o vestuarios, de hombres y mujeres, más
c) UN (1) trabajador para el armado, limpieza y cuidado del sector de carpas y/o sombrillas cada ochenta (80) comodidades de cualquiera de ellas, más
d) UN (1) trabajador para el cuidado del sector estacionamiento del balneario si posee.
Aclaraciones:
a) La cantidad de trabajadores contemplados en los incisos b) y c) del punto Ñ.1. precedente se considerará cuando el balneario tenga natatorio o ámbitos acuáticos.
b) En caso de poseer confiterías, bares, restaurantes, pizzerías, etc. será de aplicación el IMT vigente para cada una de esas actividades, sea o no concesionado.
c) Por tratarse de un empleo de temporada se considerará un período mínimo de prestación de servicios de ciento veinte (120) días de trabajo corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, el cual se extenderá hasta su cese.
d) Si en los pliegos de concesión del balneario se previera una cantidad de guardavidas mayor a la que resulta de la aplicación de los parámetros establecidos en el inciso a) del punto Ñ.1. precedente, se aplicará la cantidad definida en dichos pliegos.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/89 para el Partido de General Pueyrredón; Nº 298/98 para el Partido de Villa Gesell; Nº 425/05 para el Partido de Pinamar y Nº 179/91 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.
Lavaderos industriales de ropa
Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Tipo 1. Sanidad.
IMT:
- Ropería: UN (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más
- Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
- Clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
- Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
- Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: UN (1) trabajador, más
- Frodado: UN (1) trabajador por calandra, más
- Máquinas Tumbler: UN (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más
- Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
- Doblado y/o embolsado y control de expedición: UN (1) trabajador por calandra, más
- Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería.
IMT:
- Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
- Clasificación por tipo de suciedad y lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
- Centrifugado/secado/tumbler/frodado: DOS (2) trabajadores por calandra, más
- Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
- Doblado y/o embolsado y control de expedición: DOS (2) trabajadores por calandra, más
- Administración: UN (1) trabajador.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva.
IMT:
- Encargado: UN (1) trabajador, más
- Centrifugado: UN (1) trabajador, más
- Secado: UN (1) trabajador, más
- Fulón: UN (1) trabajador, más
- Muestra: UN (1) trabajador, más
- Proceso artesanal de gastado y teñido: CUATRO (4) trabajadores, más
- Planchado: UN (1) trabajador, más
- Embalaje: UN (1) trabajador, más
- Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo.
IMT:
1. Trapos sucios industriales.
- Retiro y entrega de trapos: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
- Recepción y clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador, más
- Traslado a zona de lavado: UN (1) trabajador, más
- Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
- Secado/tumbler: DOS (2) trabajadores, más
- Clasificado y apilado: UN (1) trabajador, más
- Costura: UN (1) trabajador, más
- Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: ONCE (11) trabajadores.
2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual).
- Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
- Recepción/revisa/control de remito: UN (1) trabajador, más
- Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
- Secado/tumbler: UN (1) trabajador, más
- Clasificación por tipo de planchado: UN (1) trabajador, más
- Planchado: TRES (3) trabajadores, más
- Costura: UN (1) trabajador, más
- Control y embalaje: TRES (3) trabajadores, más
- Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará UN (1) trabajador más.
Aclaraciones:
a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo QUINCE (15) trabajadores.
b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá UN (1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada máquina de planchado.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Garajes y playas de estacionamientos
Tipología: Garaje comercial (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).
1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
- IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
- UN (1) trabajador que cubra los días francos.
- Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CUATRO (4) trabajadores.
1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
- IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
- UN (1) trabajador que cubra los días francos, más
- UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
- Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: CINCO (5) trabajadores.
Tipología: Playas de estacionamiento (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos abiertos).
2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
- IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
- UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).
- Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
- Mínimo sin atención nocturna, todos los días: TRES (3) trabajadores.
2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
- IMT: UN (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más
- UN (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más
- UN (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
- Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: CINCO (5) trabajadores.
- Mínimo sin atención nocturna, todos los días: CUATRO (4) trabajadores.
Aclaraciones:
- Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móviles, de acuerdo a las disponibilidades del lugar y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.
- Cochera móvil: Espacio físico demarcado o no demarcado, destinado al estacionamiento de vehículos de carácter rotacional.
- Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.
- Remuneración a computar: Conforme Convenios Colectivos de Trabajo Nº 418/05 para la Provincia del Chaco, Nº 666/13 para la Provincia de Córdoba, Nº 327/00 para las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, Nº 456/06 para las Provincias de Neuquén y Río Negro, Nº 345/02 para la Provincia de Santa Fe, Nº 350/02 para la Provincia de Tucumán y Nº 428/05 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.
Otros
Servicio doméstico
Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: UN (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.
- Trabajadores autónomos: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
- Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
Consorcios
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.
Para ver como y cuando se utiliza el IMT puede consultar en los siguientes enlaces:
- Determinación de oficio de las obligaciones de la seguridad social.
- Resolución 2927/2010: Implementación del régimen.
El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.
A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.