La AFIP publicó la resolución que aprueba la nueva versión del aplicativo, el cual estará disponible para su descarga a partir del 3 de abril ( asimismo, el sistema Declaración en Línea receptará las novedades ). Las declaraciones de enero , febrero y marzo podrán ser rectificadas hasta el 31 de mayo. Si arrojasen saldo a favor, por aplicación de los nuevos beneficios ( Ley 27.426 y 27.430 ), no será de aplicación el procedimiento de la Res. 3093. Si arrojasen saldo a pagar, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Resolución 4209 - SICOSS y Declaración en Línea
Puntos claves
- Versión: 41
- Disponibilidad: a partir del 3 de abril
- Vigencia: 07/03/2018
- Presentación con versiones anteriores:
- Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
- Si la rectificativa arrojase saldo a favor del contribuyente, no será de aplicación la Res. 3093 a los fines de la convalidación del mismo.
- En cambio, si arroja un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
- Novedades incoporadas al sistema:
- Devengado Febrero 2018 y siguientes :
- incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales,
- incorporación de un campo para informar la detracción de los $ 2.400 ( en este primer año ) sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador.
- Devengado Enero 2018 y siguientes :
- incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores que reúnan las condiciones para acceder a la Prestación Básica Universal - PBU ( Artículo 8° de la Ley N° 27.426 ), a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con los siguientes destinos:
- Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660,
- Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, y
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191.
- incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores que reúnan las condiciones para acceder a la Prestación Básica Universal - PBU ( Artículo 8° de la Ley N° 27.426 ), a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con los siguientes destinos:
- Habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario ( 102 , 103 y 104 )
- Devengado Febrero 2018 y siguientes :
- Beneficios de reducción en las contribuciones patronales de la Ley N° 26.940: se podrán continuar usufructuando hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:
- Capítulo I - Microempleadores : hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
- Capítulo II - Nuevas Contrataciones : hasta el vencimiento del plazo de 24 meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
- Capítulo III - Corresponsabilidad gremial : hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al convenio.
- Ejercición de la opción ( continuar con los beneficios de la Ley 26.940 o reducir en $ 2.400 la base imponible ): deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
Resolución
ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2º.- La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:
a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.
b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus modificaciones, de corresponder.
c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
102 | Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191. |
103 | Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes. |
104 | Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes. |
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:
a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del Artículo 2°: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.