La herramienta informática permitirá documentar los procedimientos de relevamiento de personal en formato digital. El empleador podrá acceder e imprimir los archivos desde la web de la AFIP.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3655 de la AFIP. La norma entra en vigencia en forma inmediata.
Procedimiento de relevamiento
A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital.
Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:
- Nombres y apellido.
- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Información referida a la última remuneración percibida.
El mencionado “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Luego, con la misma herramienta, se emitirá un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”, el que será impreso y en el que constará:
- Número de identificación.
- Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
- Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
- Cantidad de trabajadores relevados.
Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.