La herramienta informática permitirá documentar los procedimientos de relevamiento de personal en formato digital. El empleador podrá acceder e imprimir los archivos desde la web de la AFIP.

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3655 de la AFIP. La norma entra en vigencia en forma inmediata.

Procedimiento de relevamiento

A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital.

Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:

  1. Nombres y apellido.
  2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
  3. Fecha de inicio de la relación laboral.
  4. Información referida a la última remuneración percibida.

El mencionado “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Luego, con la misma herramienta, se emitirá un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”, el que será impreso y en el que constará:

  1. Número de identificación.
  2. Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
  3. Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
  4. Cantidad de trabajadores relevados.

Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar