Mediante Resolución 3816, la AFIP habilitó en el sistema “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicha funcionalidad será de utilización obligatoria para quienes presenten por IVA WEB a partir de mayo de 2016. Para los demás contribuyentes (de IVA y otros tributos), se dictará otra resolución que indicará los plazos y condiciones para la utilización de la nueva herramienta.
Según la norma, el cómputo de la retención y/o percepción se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.
Características que se incorporan
- Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema podrán ser computadas a una obligación determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de este Organismo.
- Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.
Por lo antedicho, se elimina la herramienta de "MIS RETENCIONES - RECLAMOS", mediante el cual los contribuyentes podían efectuar reclamos en los supuestos que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o sea diferente de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción.
Fundamentos
Según los considerandos de la norma, la AFIP "ha observado conductas antijurídicas de pago en las cuales los responsables utilizan como instrumento retenciones y/o percepciones simuladas, lo que redunda en un pago final en defecto y, en casos, en la generación de saldos de libre disponibilidad apócrifos, los que se pretenden utilizar en lo sucesivo para el pago de saldos de impuesto presentes y futuros, y hasta el intento de compensarlos contra otras obligaciones tributarias".
"Que específicamente se generan retenciones y/o percepciones fraudulentas mediante la mecánica de simulación de manera total o bien incrementando las existentes, para cubrir el saldo de obligaciones tanto de declaraciones juradas originales como de las rectificativas".
"Que la situación descripta ha conllevado a la formulación de denuncias penales, en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones (entre otras, “López José Luis - Causa 7662/2015” y “Básicos SA s/Inf. Ley 24.769”), a los efectos de determinar las responsabilidades correspondientes".
"Que en razón de lo señalado [...], se estima necesario implementar un nuevo procedimiento que permita la validación de los créditos fiscales que se pretenden computar a cuenta de saldos de impuesto, así como de los saldos a favor que se intenten aplicar a otras obligaciones de carácter tributario".