La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de la Construcción emitió un dictamen donde se arriba a la conclusión de que corresponde el pago de las sumas establecidas en el Decreto 14/2020 (Incremento Solidario), al personal jornalizado, mensualizado y fuera de convenio, de la Industria de la Construcción. También se deja en claro que los incrementos salariales correspondientes a los meses de enero (6,11%) y febrero (4,00%) de 2020, se abonarán íntegramente en el marco del acuerdo salarial acordado el pasado 28 de noviembre de 2019.
En una medida similar a la dispuesta para el Sector Privado, el Gobierno Nacional determinó un incremento salarial para el Sector Público, de carácter fijo, que se otorgará en dos partes en los meses de febrero ( $ 3.000 ) y marzo ($ 1.000 adicionales). El aumento corresponderá siempre que la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de $ 60.000. Quienes se aproximen a dicha suma, recibirán la diferencia hasta completarla. El aumento también abarcará al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.
Según la UOCRA, el incremento salarial establecido por el Decreto 14/2020 no se integra al salario básico ni se toma en cuenta para adicionales, Horas extras, Fondo de Cese Laboral, etc. En la próxima negociación paritaria que regirá a partir de abril se analizará como se absorben estos importes dados a cuenta.
Se establece la actualización de los sistemas «Declaración en línea» y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541 ( modificaciones en la alícuota y detracciones en la base imponible ). Respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.
Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).
Se establecen la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible. Se aclara que los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción (en forma total o parcial), deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
AFIP actualizó el aplicativo de "Compras y Ventas" a la versión 1.8. Como novedades, se habilita el campo Fecha de Vencimiento de Pago para los comprobantes:
Descargar aplicativo :
En la madrugada del sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, estableciéndose un incremento salarial para los meses de enero ($3000) y febrero ($ 1000 adicionales, totalizando $ 4.000 para dicho mes). Se otorgará a cuenta de las futuras paritarias y no se calcularán los adicionales del Convenio de la actividad, salvo que se acuerde lo contrario. Además, será proporcional a la jornada y las MiPyMES no pagarán la contribución al SIPA, siempre que cuenten con el certificado vigente o lo tramiten dentro de los próximos 60 días. El mismo beneficio tendrán las entidades sin fines de lucro.
El Consejo de la Ciudad de Buenos Aires consultó con la AFIP, quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.
LA FACPCE le envió una nota a la Lic. Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal de Ingresos Públicos, en relación a Ley 27.541, art. 23, Contrib. Seg. Social, Detracción de base imponible, solicitando la adecuación de la aplicación “Declaración en linea de la Seguridad Social”.
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