La AFIP habilitó la carga de información económica que se solicita a los empleadores para que puedan acceder a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). Deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP
CARGA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA
Enlaces relacionados:
- Decreto 332/2020 (modificado por Dec. 347): se establece un «PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN»
- Res. Gral. AFIP 4693/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP (BO 09/04/2020)
- La AFIP publicó el listado de actividades con el beneficio de postergación en el pago de las contribuciones al SIPA (CON BUSCADOR)
Información a suministrar (PLAZO hasta el 15/04)
Importe total de las Ventas y/o similares, devengadas (*) durante los siguientes períodos:
- 12/03/2019 al 12/04/2019
- 12/03/2020 al 12/04/2020
Hay que adjuntar dos archivos ( formatos Excel, CSV o pdf: descargar modelo aquí), uno por cada período, donde se informe:
- Fecha de comprobante (AAAAMMDD)
- Tipo de comprobante (código numérico)
- Punto de venta (5 enteros)
- Número de comprobante (8 enteros)
- Importe Neto (13 enteros, 2 decimales)
- Impuestos de la operación (13 enteros, 2 decimales)
- Importe Total de la Operación (13 enteros, 2 decimales)
(*) Si bien el Programa solicita ventas devengadas , interpretamos que debería leerse como "FACTURADAS" en los períodos mencionados.