La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.

Res. Gral. AFIP 4693/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

Puntos claves

LISTADO COMPLETO DE ACTIVIDADES CON BUSCADOR Y FILTRO (AQUÍ)

  • Se crea un "servicio web", en el cual deberán ingresar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del Decreto 332/2020
  • Será requisito contar con clave fiscal nivel 3 y domicilio fiscal electrónico.
  • Los empleadores deberán registrarse en el servicio web entre el 9 y el 15 de abril.
  • Entre los días 13 y 15, se deberá suministrar la información económica relativa a sus actividades.
  • Se podrá requerir información adicional por domicilio electrónico.
  • Se publicará en la web de la AFIP un listado de actividades (previo registro), las cuales gozarán del beneficio de prórroga de vencimientos para las contribuciones al SIPA, correspondientes al mes de marzo 2020 (comenzarán en junio).
  • Para todos los contribuyentes, se postergan los vencimientos (de la declaración en su totalidad) al 16 de abril (en vez del vencimiento que corría desde el día 13)

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

NOTA: Por Resolución General 4698/2020 (BO 16/04/2020) se sustituye la expresión “…15 de abril de 2020…”, por la expresión “…16 de abril de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Comentarios

0 #29250 wilsontradeszone 04-03-2021 03:13
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0 #25866 Zaif2523 21-05-2020 07:42
HOLA A TODOS! Hay que entrar en Subadministrador de Relaciones e ingresar a NUEVA RELACIÓN. No lo hagan desde Adherir servicio porque ahí tira el error. Hay que entrar a NUEVA RELACION y ahi lo deja dar de alta al ATP
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0 #25352 CINTIA ROMINA 23-04-2020 04:04
Persiste el problema de ingreso desde adm. de relaciones, selecciono todo como corresponde y me tira el error... dice que la persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Alguien sabe otra forma de habilitarlo? Me comuniqué con AFIP mediante consulta Web y no me dieron respuesta solo que intente nuevamente
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0 #25355 Cdor. Jorge Vega 23-04-2020 12:08
Buenos días Cintia, es empleador ? solamente los empleadores pueden ingresar
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0 #25350 Martinez Andrea 22-04-2020 22:00
Quería consultarle, de qué manera me tengo que suscribir a la pagina y cuáles serian los costos?
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0 #25232 valeriaL 16-04-2020 14:21
figuramos en el listado de actividades anexo 2- con evidencia en menor grado de afectación CODIGO 949990 (servicios de asociaciones n.c.p)
Al querer adherir el servicio PROG. DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PROD-ATP sale sgte mensaje:
Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Se aclara q somo una filial que posee solo cuit previsional a traves de cual se presenta f931 y que el Cuit de la central esta registrada en AFIP baja la actividad 949990 (servicios de asociaciones n.c.p).
gracias
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+3 #25118 GLADIS 13-04-2020 18:28
AYER TRATE DE INGRESAR A DOS ACTIVIDADES CON DISTINTOS CUIT AL PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION Y ME DA EL SIGUIENTE MENSAJE ...LA PERSONA
NO SE ENCUENTRA HABILITADA PARA OPERAR EL SERVICIO QUISIERA SABER EL PORQUE DE ESTE
MENSAJE mUCHAS GRACIAS
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0 #25323 Javier Alberto 21-04-2020 21:23
Me pasa lo mismo con tres distintos, pudiste solucionar?
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0 #25342 PABLO79 22-04-2020 15:37
Estoy con el mismo error. Lo pudiste solucionar?
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0 #25237 Benja_ 16-04-2020 17:53
Pudiste adherirlo??? porque tengo el mismo problema
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0 #25169 Cdor. Jorge Vega 14-04-2020 16:56
Hay que habilitar el sistema desde Adm. de relaciones.
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+1 #25325 Javier Alberto 21-04-2020 21:42
Hola, eso no me resultó debe ser otra cosa...
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0 #25238 Benja_ 16-04-2020 18:00
Cr. Jorge Vega, si ingreso desde adm. de relaciones, selecciono el de la empresa, y me salta el error... dice que la persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
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0 #25338 Pablo80 22-04-2020 09:54
Alguien pudo solucionar lo del error "La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio" ? Cómo hicieron?
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0 #25363 GustavoAE 23-04-2020 14:15
Yo tampoco pude hacerlo desde la opcion buscar y/o agregar servicios ni desde el administrador de relaciones, me tira ese mismo error. Alguna solucion?
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+1 #25070 Andrea hristoff 11-04-2020 08:24
Hola nesesito información
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0 #25068 drobledo 10-04-2020 22:12
si los 931 ya estan hechos puede acceder a los beneficios
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+1 #25066 RODRIGUEZ ANA MARIA 10-04-2020 18:46
Buenas Tardes
Donde figura la información económica que se se deberá suministrar relativa a sus actividades entre los días 13 y 15? Llegará por ventanilla fiscal? Está disponible en alguna página? Gracias. Saludos
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0 #25057 Gonz 10-04-2020 11:23
Jorge, cuando quiero adherir el servicio de una sociedad mediante el cuit de la persona física asociada me dice que no es posible realizar esta petición me da un número y me dice que me contacte con un operador. Sabes que puede ser?
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0 #25059 Monotributando 10-04-2020 13:23
Tenes que hacerlo desde el Administrador de Relaciones, autorizando el servicio de la sociedad por medio del cuit de representante persona fisica.
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