Los vencimientos de ganancias y bienes pasaron para los días 22, 23 y 26, según cual sea la terminación de la CUIT. Mínima Presunta, en cambio, comenzará a vencer el día 23. También se prorrogó al 14 de julio ( 30/06 originalmente ) la presentación de la declaración informativa que deben presentar los empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos anuales hayan superado los $ 500.000 durante el año 2016. La Resolución se publicará mañana en el boletín oficial.
Mediante Resolución 1/2017, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares ( CNTCP ) amplió la aplicación del adicional por "zona desfavorable” del 15% ( Res. 1/2016 ) a la provincia de La Pampa y al Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. La norma será de aplicación a partir del 1 de mayo.
Los comprobantes que no hubiesen sido utilizados antes de la mencionada fecha deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados. Así lo estableció la Resolución 4053 de la AFIP publicada en el boletín oficial de hoy.
Se aprueba la versión 18 del aplicativo. Quienes deban presentar bienes personales y hayan adherido al blanqueo deberán determinar el impuesto mediante un nuevo servicio web denominado “Bienes Personales Web”, con excepción de los responsables sustitutos. Para el resto de los sujetos es optativo.
Se considerará válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior. A partir del 1 de junio será obligatoría la utilización del módulo por Internet.
El nuevo Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” ( que sustituye al 960/NM ), tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). Será de exhibición obligatoria a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.
Mediante Decreto 304/2017, se estableció que los empleadores que contraten a personas que reciban ayudas económicas del estado ( vinculados a la falta de empleo ) podrán computar como parte de la remuneración los pagos que aquellos perciban de tales programas. Los trabajadores podrán percibir la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.
La AFIP aclaró que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
La AFIP publicó la versión 4.0 del programa ( Res. 4033 ), la cual es utilizada por los contribuyentes a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
Entre otras novedades, para solicitar la reducción de anticipos, la CUIT deberá tener estado administrativo sin limitaciones, tener consituído domicilio fiscal electrónico, no haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en los últimos 180 días y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias. La norma entrará en vigencia a partir del 3 de mayo ( quinto día de su publicación ).
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