Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.

Resolución 4261 : Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Pluriempleo. Resolución General N° 4.003-E. Norma complementaria.

  • Puntos claves de la norma
  • Articulado
  • Visto y considerando
  • Sujetos comprendidos: beneficiarios de ganancias comprendidas en los incisos a ( cargos públicos ), b ( relación de dependencia ), c ( jubilaciones y pensiones ) y e ( socios de cooperativas ) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • La excepción es por única vez y en relación al período fiscal 2017.
  • Es condición que hubiesen percibido remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención ( pluriempleo ).
  • Dichos sujetos, quedarán exceptuados de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias ( conforme a la Res. 975 ) en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:
    • El beneficiario no informó a través del formulario de declaración jurada 572 Web sus rentas de aquellos sujetos que no actúan como agentes de retención, así como las deducciones respectivas.
    • Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad.
  • Ingreso de la diferencia : se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
  • La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias ( Res. 4003 , Art. 14, inc b ) deberá ser presentada aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $ 1.000.000.-

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