IMPUESTOS: Impuesto a las Ganancias. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
SEGURIDAD SOCIAL: Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).
A continuación transcribo el proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación (16 de marzo de 2011).
Mediante la Resolución 3056/2011 la AFIP ha extendido el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.
Dicha norma obliga a los titulares de proyectos promovidos alcanzados por las siguientes leyes:
La AFIP publicó en el Boletín Oficial (03/03/2011) la Resolución 3050 que establece las Valuaciones Mínimas Computables al 31 de diciembre de 2010 para el Impuesto al los Bienes Personales.
A los fines de determinar la base imponible es necesario determinar el valor de cada bien integrante del patrimonio personal al 31 de diciembre de cada año. Para ello la Ley 23.966 fija los criterios de valuación aplicable a cada tipo de bien, y en el inciso b) del artículo 22 (Valuaciones aplicables a los Bienes situados en el país) establece que, en el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la AFIP.
La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:
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